Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Mayo de 2001

Fecha21 Mayo 2001

VISTOS:

El licenciado BOLIVAR ULLOA, en su calidad de apoderado judicial de R.A.A.F., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 29 de diciembre de 2000 proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial dentro del proceso ordinario declarativo de prescripción que le sigue el recurrente a GERARDO ANTONIO ARIAS VILLARREAL.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por el opositor únicamente, como se evidencia de fojas 356 a 359 del expediente. Por tanto, corresponde decidir lo de lugar, previo el examen del recurso, de conformidad con los requerimientos que determina el artículo 1165 del Código Judicial.

La resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y el recurso ha sido interpuesto en tiempo; sin embargo, el escrito de formalización que corre de fojas 336 a 342 del expediente presenta algunas deficiencias en relación con los presupuestos que señala el artículo 1160 ibídem.

Según se aprecia se invocan dos causales de fondo, y éstas son: "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida" y "la infracción de normas sustantivas de derecho, por violación directa de las mismas, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

La primera causal esta fundamentada en los motivos que se transcriben a continuación:

"PRIMERO: El Tribunal Superior al valorar la prueba testimonial rendida por los señores G.H.F. Quijada (fs.139 a 141) y R.A.M. (fs.142 a 144), quienes declararon a petición de la parte actora, así como la inspección judicial practicada por petición nuestra, ha desconocido los derechos adquiridos por R.A.A.F. sobre las Fincas 522 y 523 Sección Propiedad, Registro Público, Provincia de Coclé.

SEGUNDO

La errada valoración de los elementos probatorios que existen en el proceso a los cuales hemos hecho alusión en el motivo anterior, lo llevó erradamente a negarle derechos adquiridos por nuestro representado en las fincas objeto de la prescripción".(fs.336-337)

La Sala observa que los motivos así expuestos no denotan un cargo claro y concreto contra la resolución de segundo grado impugnada. Se presentan de una manera abstracta de forma tal que a la S. se le hace imposible observar...

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