Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Junio de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución21 de Junio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Esta Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró admisible el presente recurso extraordinario interpuesto por el profesional del derecho, V.G.C., apoderado judicial de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES ANCÓN, R.L., (en adelante Cooperativa de Ahorros y Créditos Ancón, R.L.) contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de justicia el día catorce de julio de 1994 la cual resuelve: "... DECLARA NO PROBADA la excepción de petición de modo indebido invocada en esta segunda instancia por la parte demandada; REFORMA la sentencia Nº 283 de fecha 17 de diciembre de 1991 y el Auto Nº 565 de fecha 5 de mayo de 1992, dictados por el Juzgado Cuarto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de condenar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES ANCÓN, R. L.(Cooperativa de Ahorros y Créditos Ancón, R.L.) a pagarle al señor A.L. la suma de B/.48,549.05 en concepto de capital, más las costas, las cuales se calculan en la suma de B/.8,532.36 y los intereses legales que serán liquidados por la Secretaría del Juzgado de origen ..."

Precluido el término de alegatos en cuanto al fondo, el negocio se encuentra en estado de decidir, a lo cual se procede previas las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES
  1. Mediante escrito que corre de fojas 48 a fojas 50 del presente negocio el licenciado DANIEL HENDERSON MORA ejerciendo el poder conferido por el señor A.L. presentó demanda con acción de secuestro en contra de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE ANCÓN, R.L. (COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE ANCÓN, R.L.) a fin de que sea condenada a pagar la suma de SESENTA MIL OCHOCIENTOS ONCE BALBOAS CON SETENTA Y CINCO CENTÉSIMOS (B/.60,811.75) en concepto de capital más intereses, costas y gastos. La demanda se nutrió de nueve (9) hechos y como fundamento de derecho se señalaron los Artículos 973 y siguientes del Código Civil; artículos 651, 652, 654, 657, 1055, 1056, 1066, 1245 y siguientes del Código de Procedimiento.

    Admitida la demanda y corrido en traslado a la demandada, la cual no compareció a hacer valer sus derechos, se designó a la licenciada N.S. de M. como defensora del ausente. Una vez contestada la demanda, se abrió el negocio a pruebas y vencido el mismo la etapa de alegatos.

  2. Mediante sentencia Nº 283 del 17 de diciembre de 1991, el Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo de lo Civil desató la controversia, (véase fs. 88-94) condenado a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES ANCÓN, R.L. (COOPERATIVA DE AHORROS Y CRÉDITOS ANCÓN, R.L.) a pagar la suma de B/.60,811.75 al señor A.L., más los intereses y gastos generados en el presente proceso. Las costas fueron señalados en la suma de B/.2,500.00 a cargo de la demandada. La representación judicial de la actora solicitó la corrección sobre las costas y, el Juzgado de instancia, mediante auto Nº 565 del 5 de mayo de 1992 modificó la sentencia proferida en este negocio en cuanto a costas del proceso y la fijó en la suma de B/.9,621.76.

  3. Mediante resolución del diez (10) de junio de 1992 se concedió en el efecto suspensivo las apelaciones hechas por el licenciado V.G.C.. Remitido el expediente al Primer Tribunal Superior de Justicia, previo reparto de rigor, el proceso se abrió a pruebas de conformidad con lo señalado en el artículo 1264 en relación con el artículo 1255 del Código Judicial. Precluido dicho término, se fijó en lista para que las partes alegaran, término que fue aprovechado por ambas.

  4. La apelación interpuesta por la representación judicial de la demandada provocó el pronunciamiento del Primer Tribunal Superior de Justicia el día catorce (14) de julio del pasado año; y, en el mismo se consideró prudente: 1 declarar no probada la excepción de modo indebido invocada en la segunda instancia por la demandada; 2. Reformar la sentencia Nº 283 de fecha 17 de diciembre de 1991 y el auto Nº 565 de fecha 5 de mayo de 1992, dictados por el Juzgado Cuarto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. Contra el aludido acto jurisdiccional anunció y formalizó recurso extraordinario de casación, en el fondo, el licenciado V.G.C., visible a fojas 348 a fojas 362.

    CONTENIDO DEL RECURSO

    Se trata de un recurso extraordinario de casación, cuya causal única es la "Infracción de Normas Sustantivas de derecho, por error de derecho en la apreciación de la prueba y que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida.

    Siete (7) motivos en total fundamentan la causal...

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