Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Junio de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución21 de Junio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.M., en su condición de abogado de la empresa PROINVEST, S.A., ha hecho uso del recurso extraordinario de casación para impugnar la sentencia dictada el 7 de agosto de 1995 por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso ordinario que su mandante incoara contra la sociedad denominada CHINA UNITED TRADING CORP., S.A.

La demanda ordinaria interpuesta por PROINVEST, S.A. pretendía que se declarase resuelto el contrato celebrado el 21 de julio de 1989 con la parte demandada, para el embarque, fletamento, descarga, traslado, aserrado y venta de un millón de pies tablares de madera y así mismo se le condenase al pago de la indemnización de los daños y perjuicios causados como consecuencia de la culpa y negligencia en que incurrió en la ejecución de dicho contrato y por concepto de las inversiones efectuadas por la parte actora, hasta la concurrencia de B/.495,500.00, más los intereses, costas y gastos del proceso. La parte actora fundó sus pretensiones en treinta y siete hechos. La parte demandada opúsose a la acción, negando en lo medular la relación fáctica presentada por PROINVEST, S.A. y solicitó el rechazo de las declaraciones pedidas. A petición de la demandada se llamó al proceso a la persona jurídica denominada MADERAS TULIPAN, S.A., para que respondiese en los términos indicados en el artículo 597 del Código Judicial para el caso de que resultase perjudicada la empresa CHINA UNITED TRADING CORP., S.A., con la sentencia que se dictase en este proceso.

RESUMEN DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Para una mejor comprensión del contradictorio la Sala procede a elaborar un resumen de las copiosas constancias procesales contenidas en el expediente:

PROINVEST, S.A. y CHINA UNITED TRADING, CORP., S.A., como se deja dicho, celebraron en la fecha indicada un contrato mediante el cual la segunda le hizo entrega de una determinada cantidad de madera de su propiedad (cedro maría, nombre científico CALLOPHILYUM LONGIFOLUM) a la primera para que ésta se encargase de su embarque, fletamento, descarga, traslado, aserrado y venta en los términos que considerara conveniente y a cambio de la suma de B/.170,000.00. En desarrollo y ejecución del contrato, PROINVEST, S.A. trasladó desde la isla de Coiba, de donde se extrajo y fue talada la madera objeto del contrato, las tucas que se depositaron, casi todas, en el Puerto de Samba Bonita, Provincia de C., con la idea de transportarlas desde allí y hacerlas llegar a los potenciales compradores con los que se concertara su venta, ya fuese en el mercado local o en el extranjero. Los costos de operación, ejecución y desarrollo del contrato corrieron a cargo, conforme a lo pactado, de la empresa PROINVEST, S.A. Encontrándose las cosas en ese estado, en el mes de febrero de 1990 el Instituto Nacional de Recursos Renovables (INRENARE) ordenó la retención de la madera al comprobar que la misma había sido extraída por la sociedad anónima denominada MADERAS TULIPAN, S.A. sin contar con los permisos y autorizaciones exigidos por la ley, produciéndose más adelante el formal decomiso de toda la madera. Frente a lo ocurrido la empresa CHINA UNITED TRADING CORP., S.A. adujo como eximente de su responsabilidades contractuales, el haber adquirido el objeto decomisado mediante un contrato de compraventa que celebró con MADERAS TULIPAN, S.A., sin tener conocimiento de que el vendedor carecía de plenos derechos sobre la madera que estaba adquiriendo a través de esa compraventa. Ese fue, además, el motivo de que solicitara la incorporación al juicio de MADERAS TULIPAN, S.A., sociedad a la que la parte demandada le adjudicaba, por otro lado, la condición de subsidiaria de la parte actora, PROINVEST, S.A.

Tanto a favor de la demandante como a favor de la demandada, en ocasión del período en que debió hacerse, se practicaron las pruebas aducidas, para que luego el juzgador primario profiriera su fallo en el cual dejóse consignado lo siguiente:

"En mérito de lo expuesto, la suscrita JUEZ CUARTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, RAMO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1º DECLARA NULO el Contrato suscrito ente las sociedades MADERAS TULIPAN, S.A. y CHINA UNITED TRADING CORPORATION, S.A.2. DECLARA NULO el Contrato Suscrito entre la sociedad CHINA UNITED TRADING CORPORATION y PROINVEST. 3º ABSUELVE a la Sociedad CHINA UNITED TRADING CORPORATION, S.A. de la Demanda interpuesta por la Sociedad PROINVEST, S.A. para que se declarara Resuelto el Contrato suscrito entre ambas Sociedades y se le condenara a pagar la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS Balboas, en concepto de daños y perjuicios. 4º CONDENA a MADERAS TULIPAN, S.A. al pago de los daños y perjuicios ocasionados a PROINVEST, S.A. por la suma de B/.117.473.00.

Se condena a la sociedad MADERAS TULIPAN, S.A. a pagar la suma de ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BALBOAS CON TREINTA CENTÉSIMOS B/.11,747.30, en concepto de costas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1064 del Código Judicial y a la Tarifa de Honorarios Profesionales de Abogados, publicada en la Gaceta Oficial Nº 20,575 de 16 de junio de 1996.

Los gastos e intereses serán calculados en su oportunidad por Secretaría".

Contrariado por esa decisión, el apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación que al ser sustentado rebate los fundamentos argumentales del a-quo a partir de cuatro puntos, a saber:

1) Que la sentencia erraba al declarar nulo el contrato celebrado entre PROINVEST, S.A. y CHINA UNITED TRADING CORP., S.A. basándose en que la madera sobre la que versó el contrato constituía un objeto ilícito por el mero hecho de pertenecer al Estado, encontrándose por esa razón fuera del comercio, cuando en realidad esa madera podía ser objeto de apropiación privada, ya que no se trataba de bienes de dominio público.

2) Que la sentencia se equivocó al atribuirle al negocio jurídico celebrado entre el demandante y demandada la condición de un contrato de compra venta cuando su verdadera naturaleza es la de un contrato de mandato.

3) Que carece de fundamento jurídico y no encuentra respaldo en las pruebas la conclusión a la que se arriba en el fallo cuando se declara que MADERAS TULIPAN, S.A. es una empresa subsidiaria de PROINVEST, S.A.; y,

4) Que la sentencia de primera instancia aplicó indebidamente el artículo 597 del Código Judicial al declarar que, quien estaba obligado a indemnizar a PROINVEST, S.A., era la empresa MADERAS TULIPAN, S.A. y no la empresa CHINA UNITED TRADING CORP., S.A.

Por su parte el Tribunal Superior al resolver la encuesta en grado de apelación determinó que la juez de primera instancia, efectivamente, incurrió en un error al darle al contrato la calificación de compra-venta, cuando su verdadera naturaleza jurídica lo ubicaba dentro de la relación contractual del mandato, en los términos que contemplan los artículos 1400 y 1401 del Código Civil, puesto que de las cláusulas pactadas no se desprende la intención de vender ni de comprar los bienes muebles (las tucas de madera) que constituyen el objeto del contrato. Añade el Tribunal Superior que fue incorrecta la declaración del a-quo al decretar de oficio la nulidad del contrato por objeto ilícito, pero le otorgó al contrato de compraventa celebrado por MADERAS TULIPAN, S.A. y CHINA UNITED TRADING CORP., S.A. el mismo tratamiento que le diera la sentencia de primera instancia decidiendo declararlo nulo basándose en la ilicitud del objeto de la compra-venta celebrada entre MADERAS TULIPAN, S.A., en su condición de vendedora, y CHINA UNITED TRADING CORP., S.A., en su condición de compradora de la madera. A juicio del Tribunal Superior tampoco se justifica el que, en la sentencia primaria, se haya considerado que existe entre MADERAS TULIPAN, S.A. y PROINVEST, S.A. una relación de subsidiaridad, pues, como se deduce de las constancias procesales, se trata de dos personas jurídicas distintas, sin vínculos que devengan hacia esa clase de relaciones. Agrega el Tribunal Superior que respecto al contrato celebrado entre PROINVEST, S.A. y CHINA UNITED TRADING CORP., S.A. no cabe la declaratoria de nulidad y que a ese contrato se le debe reconocer plena validez jurídica, algo que dejó de hacer el juez del conocimiento. Acerca de si se justifican o no las pretensiones de la parte actora (PROINVEST, S.A. para que se declare resuelto el contrato, con la correspondiente indemnización por daños y perjuicios debido al incumplimiento de la entrega de la madera por parte de la demandada (CHINA UNITED TRADING CORP., S.A., el Tribunal Superior concluye que "tal incumplimiento solamente da lugar a que se declare judicialmente la resolución de la aludida contratación, pues, con...

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