Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Julio de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución21 de Julio de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.B.J., actuando en su carácter de apoderado especial de Y.S.B., interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia, de fecha 16 de marzo de 1994, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial dentro del proceso sumario que la recurrente le sigue a INMOBILIARIA SAAVEDRA, S. A.

Al ingresar el negocio a la Secretaría de la Sala, se fijó en lista por el término señalado en la ley a fin de que las partes alegaran por escrito, sobre la admisibilidad del recurso, derecho que no fue ejercido por ninguna.

Vencido de esa forma el término de lista a que se refiere el artículo 1164 del Código de Procedimiento Civil, la Corte, debe examinar el escrito de formalización del recurso de casación interpuesto, a fin de determinar si el mismo ha sido concedido por el Tribunal Superior de la sentencia recurrida, mediante la concurrencia de los requisitos expresamente establecidos en los numerales del artículo 1165 del Código Judicial.

En tal sentido, la Sala ha podido constatar que se cumplen las exigencias de la citada disposición, es decir, que en este caso:

1) La resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede...

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