Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Julio de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución21 de Julio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada B.G.A., en representación de I.L. y CARROLL HUP, anunció y formalizó oportunamente recurso de casación, en el fondo, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Segundo Circuito Judicial el 8 de septiembre de 1994, dentro del juicio ordinario de mayor cuantía que les sigue B.H. DE LEÓN.

Realizada la tramitación correspondiente, se pasa a resolver el fondo del recurso presentado.

Este negocio se inicia mediante la acción de secuestro y posterior demanda que presentara BOLÍVAR HILBERT DE LEÓN contra los señores CARROLL HUPP e I.L., ante el Juzgado Primero del Circuito de Coclé, de acuerdo a los trámites del proceso ordinario de mayor cuantía, para que sean condenados al pago de DIEZ MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.10,500.00), en concepto de reparación, gastos, acarreo de la máquina cosechadora. Se expresa también en la referida demanda que el señor C.H., en representación de I.L. ofreció en venta al señor BOLÍVAR HILBERT DE LEÓN, la máquina cosechadora, color verde, con motor 32 JD HO2/384-181-T, año 1976.

Los demandados al recibir el traslado y contestar la demanda, se oponen a las pretensiones del actor.

El Juzgado Primero del Circuito de Coclé, al desatar la litis, resolvió mediante sentencia de 8 de febrero de 1994, CONDENA a CARROLL HUPP e I.A.L. al pago solidario de DIEZ MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.10,500.00), en concepto de capital; más DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.2,350.00) de costas; CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/.150.00) de gastos y MIL DOSCIENTOS SESENTA BALBOAS (B/.1,260.00) de intereses legales, lo que hace un total de CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA BALBOAS (B/.14,260.00). El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, en fallo de fecha 8 de septiembre de 1994 confirmó sentencia del inferior. Contra esta sentencia se formula el recurso de casación.

  1. La primera causal invocada por el recurrente es la de Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido. De los diez (10) motivos en que fundamenta la causal, en el primero de ellos expresa que se le dio valor de plena prueba a los testimonios de los señores E.D.H.P., N.H.H.P., R.A. o R.A.N., F.G. o FLORENCIO MILOCK, O.H.C., J.E.S.C., T.A.T.C., A.M.P., J.L.H.T., V.N.P.R.Y.N.G., para determinar las obligaciones de los demandados. Más adelante, es decir, en el motivo segundo, afirma que la obligación demandada excede de los Cinco Mil Balboas, por lo que la prueba debía constar por escrito, situación ésta que desconoció el Tribunal. En el motivo cuarto aduce que la prueba consistente en los gastos presentados por G.J., contraviene con las normas vigentes. Por último, en el motivo...

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