Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Julio de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución21 de Julio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el proceso ordinario promovido por G.R.D.G. en contra de R.G., debe la Sala conocer del recurso de casación anunciado oportunamente por la parte demandante, a fin de que esta Corporación, luego del estudio correspondiente, resuelva si se ha incurrido en las causales presentadas.

Durante el período correspondiente para que las partes alegaran en cuanto al fondo, solamente la actora hizo uso de ese término. Se procede a resolver el recurso atendiendo, en primer lugar, la causal de forma invocada y, de no ser procedente, en segundo término la causal de fondo.

Se alega como causal de forma la omisión de un trámite considerado esencial por la ley, causal contemplada en el artículo 1155 del Código Judicial. Esta causal la fundamenta el casacionista en seis motivos que se transcriben:

"...

Primero

La sentencia impugnada desestimó la demanda de nulidad de un contrato de compra-venta, fundada en falta de consentimiento, a pesar de que existía fuerte prueba indiciaria que la vendedora, A.D.V. de A. adolecía de "demencia senil";

Segundo

La sentencia impugnada argumentó que, a pesar de que la señora A.D.V. de A. había sido declarada en interdicción en 1990, y no existía prueba de que el estado mental de la vendedora Señora Viuda de A. se retrotraía al momento de la celebración del respectivo contrato de compra-venta, desconociendo el deber que tenía de practicar prueba de oficio para esclarecer la cuestión controvertida, en vista de que existían indicios de que la Viuda de A. carecía de discernimiento al momento del contrato.

Tercero

Ante la prueba de que la Viuda de A. había sido declarada en interdicción en 1990, de que en 1987 un psiquiatra había certificado que atendía a la Señora Viuda de A. desde 1987 "por causa de demencia senil", era un trámite indispensable que se procediera a decretar un peritaje para los efectos de establecer si efectivamente en el momento de la celebración del contrato en 1988, estaba o no incapacitada.

Cuarto

La sentencia impugnada pretermitió un trámite indispensable, de decretar pruebas de oficio, ante la situación que se presentó, para aclarar puntos que dedujo que eran oscuros.

Quinto

El anterior defecto incidió en la parte resolutiva del fallo.

Sexto

La parte que representamos solicitó, en su oportunidad, reparación del vicio en que se había incurrido. ...".

Como normas infringidas se indica que se violaron el numeral 12 del artículo 199 y el artículo 1270 del Código Judicial.

De la lectura de los motivos la Sala considera que el fundamento de la causal emerge de la afirmación que hace el casacionista en el sentido de que dada la incertidumbre del juzgador sobre la demencia senil de la vendedora en el momento de celebrar el contrato de compra-venta cuya nulidad se pretende, era un trámite indispensable decretar pruebas de oficio para aclarar puntos oscuros. De aquí que al señalar como violado el numeral 12 del artículo 199 del Código Judicial sostiene que era deber del Tribunal Superior hacer uso de la facultad que la ley le otorga en materia de prueba siempre que sea conveniente para verificar los hechos que las partes alegan y decidir de acuerdo con el derecho. Asimismo se refiere a la violación del artículo 1270 del Código Judicial porque, según su opinión, ante un punto oscuro, dudoso, el tribunal debía haber practicado de oficio la prueba para aclarar este asunto.

En su alegato sobre el fondo, en relación con esta causal de forma, mantiene el casacionista que si no eran suficientemente convincentes el caudal de pruebas indiciarias presentadas para demostrar el estado de demencia senil de la vendedora al momento de celebrar el contrato cuya nulidad se impetra, era deber del juzgador esclarecer la cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR