Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Julio de 1998

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución21 de Julio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el proceso ordinario promovido por R.A.O.P. y N.P.P.Q. contra J.L.C. y S.M.F., ha promovido recurso extraordinario de casación la procuradora de la actora, la firma BERRIOS & BERRIOS, contra la sentencia de segunda instancia, proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, de 3 de octubre de 1997. El recurso fue en el fondo, estaba fundado en dos causales, la segunda de las cuales no fue admitida no así la primera, mediante resolución de 1º de abril de 1998.

La causal admitida es de fondo, por la causal de infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa, y se apoya en tres motivos que la Sala se permite transcribir:

  1. El Tribunal de segunda instancia reformó "tan sólo en el sentido liberar del pago de costas a los demandantes" y "confirmó la sentencia apelada en todo lo demás", dictada por el Juez de la causa, al violar directamente las normas sustantivas que regulan la validez y la existencia del contrato de compraventa del vehículo vendido por los demandados a nuestros poderdantes; ya que, dicho acto carece de objeto y, por lo tanto, es nulo en forma absoluta.

  2. La decisión de segunda instancia viola directamente las normas sustantivas de derecho que obligan a los vendedores a responderle a los compradores por la posesión pacífica y legal de la cosa vendida (en este caso un vehículo); ya que, el bien comprado fue hurtado a la Honorable Asamblea Nacional de la hermana República de Costa Rica.

  3. La decisión de segunda instancia, al violar las normas sustantivas de derecho que regulan las obligaciones de los vendedores en el contrato de compraventa de un bien mueble, cuyo objeto es ilícito, ha influido de modo sustancial en lo dispositivo del fallo cuestionado por el presente recurso.

  4. La decisión de segunda instancia, al exigir un pronunciamiento previo en la esfera penal, viola directamente las normas sustantivas de derecho que eliminaron la prejudicialidad y que establecen que los daños y perjuicios pueden reclamarse, por la vía civil, con independencia de la jurisdicción penal". (Fs. 477-478).

ANTECEDENTES

La firma forense BERRIOS Y BERRIOS en representación de los señores R.A.O.P. y N.P.P.Q., promovió proceso ordinario declarativo de mayor cuantía contra J.L.C. y S.M.F., a fin de que el tribunal acceda a las siguientes declaraciones:

"1. Que N.P.P.Q. y R.A.O.P., compraron al señor S.M. FUENTES el vehículo automotríz marca Nissan Sentra, tipo sedán, con supuesta matrícula de circulación número 768468/94 por intermedio del señor J.L.C..

  1. Que el vehículo descrito en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR