Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Julio de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución21 de Julio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Fiscal Primero Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, Licenciado J.A.T., HIJO, interpuso recurso de casación en la forma contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Familia el 30 de agosto de 1996, dentro del proceso de divorcio instaurado por la señora A.P.B. contra el señor R.I.C.C..

El proceso de divorcio se inició ante el Juzgado Primero del Tercer Circuito Judicial de Panamá, Familia, por la señora PADILLA BONILLA, para que con fundamento en la causal contenida en el ordinal 6 del artículo 212 del Código de la Familia, es decir, el abandono absoluto de los deberes de esposo, se decretara la disolución del vínculo matrimonial existente entre ella y el señor CALVO CHICAS, cuyo paradero se desconoce.

Una vez cumplidos los trámites correspondientes, se celebró la audiencia oral el 23 de junio de 1995 y el 14 de julio de ese mismo año, el Juez Primero del Tercer Circuito Judicial de Panamá, Familia, dictó Sentencia Nº 136, en la que niega el divorcio que se había solicitado.

El apoderado judicial de la señora A.P.B. apeló de esta decisión y el Tribunal Superior de Familia, en la sentencia que ahora se impugna en casación, fechada 30 de agosto de 1996, "REVOCA, la Sentencia Nº 163 (sic) del catorce (14) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995), del Juzgado Primero de Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá, en la que se niega el Divorcio solicitado por la señora A.P.B.; y en su lugar declara disuelto el vínculo matrimonial existente, entre la señora A.P.B., con cédula de identidad personal 8-209-2564, y RENE ISAI CALVO CHICAS, de nacionalidad S. con fundamento en la causal Nº 9 del artículo 212 del Código de la Familia, o sea la separación de hecho por más de dos (2) años el cual se encuentra inscrito al Tomo 113, Asiento 149, de Matrimonios de la República de Panamá." (F. 69)

El recurso interpuesto por el Fiscal Primero Superior del Primer Distrito Judicial, consta de una sola causal de forma: "Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda, porque se resuelve sobre punto que no ha sido objeto de la controversia".

Los motivos que le sirven de fundamento son los siguientes:

"1. El Tribunal Superior de Familia mediante la resolución impugnada revocó la sentencia Nº 136 del 14 de julio de 1995, proferida por el Juzgado Primero de Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá, Familia, por medio de la cual se negaba el divorcio solicitado por la señora A.P.B. y en su defecto declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre la señora A.P.B. y RENE ISAI CALVO CHICAS, con fundamento en la causal No. 9 del Artículo 212 del Código de la Familia.

2. Dicha resolución proferida por el Tribunal de Segunda Instancia, resulta contraria a derecho toda vez que decreta el divorcio entre las partes, por una causal distinta a la invocada por la demandante, lo que conlleva que la parte demandada haya sido declarada cónyuge culpable de una causal de la cual nunca pudo defenderse.

3. Efectivamente se observa el libelo de la demanda visible a foja 2, la parte actora funda su pretensión en la causal 6ta. del Artículo 212 del Código de la Familia. A partir de este momento se fija toda la...

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