Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Octubre de 1999

Fecha21 Octubre 1999

VISTOS:

Dentro del proceso de sucesión intestada del señor M.T.M.S. (Q.E.P.D.), el señor L.C.G.M. interpuso recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, el 21 de octubre de 1996, el cual fue admitido por esta corporación judicial y se encuentra pendiente de resolver en el fondo.

La decisión impugnada modificó el Auto Nº 1285 de 29 de abril de 1996, proferido por el Juzgado Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, quedando su parte resolutiva de la siguiente forma:

"DECLARA:

Aprobar la cesión de derecho hereditario presentada por la señora A.M.H. a favor de su hijo L.C.G.M., presentada mediante Escritura Pública Nº 14254 de la Notaría Décima del Circuito de Panamá fechada 19 de diciembre de 1994 ante el Juzgado Cuarto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá (Proceso acumulado).

PRIMERO

Aprueba el crédito presentado por la señora G.P.S., mujer, panameña, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal Nº 5-1-115, por la suma de B/.240,000.00.

SEGUNDO

Que los herederos declarados GENARINA ALVARADO SOSA DE MARTINEZ con cédula de identidad personal Nº 5-3-407, O.A.M.A., con cédula de identidad personal Nº 8-308-313 y L.C.G.M. con cédula Nº 8-250-431 se encuentran en posición (sic) legítima de los bienes muebles que quedaron en su poder a la muerte del causante M.T.M.S. (q. e. p. d.).

TERCERO

ADJUDICA a la señora G.P.S., mujer panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 5-1-115 la suma de B/.240,000.00 de las siguientes cuentas bancarias con sus respectivos intereses, así:

1) Cuenta del Chase Manhattan Bank, N. A.

Nº 774-2-012631

2) Cuenta del Citybank, N.A.

Nº 220063614

3) Cuentas de la Caja de Ahorros

Nº 02-60-1572-2

Nº 02-60-1967-9

Nº 100359903

Nº 100039860

Nº 01-01-00064756-1

Nº 02-05-0008-8

Nº 02-01-100066-7

Nº 04-01-30592-9

Si el monto de las cuentas indicadas excede la suma de B/240,000.00, se ADJUDICA el excedente a los señores G.A. de M., O.A.M.A. y L.C.G.M. en condición de cesionario este último.

CUARTO

De no resultar suficiente el monto de las cuentas bancarias para satisfacer el crédito de la señora G.P.S., SE ORDENA promover la venta de los bienes inmuebles de la sucesión conforme a lo establecido en el artículo 1618 del Código Judicial.

En caso contrario, se adjudica a los señores O.A.A. en su condición de heredero, L.C.G.M. en su condición de...

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