Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Octubre de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Rubio, A., S. &A., en su condición de apoderada judicial de HOTELERA EL PANAMA, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 13 de abril de 1999, dentro del proceso ordinario instaurado por el señor R.A.L. contra la sociedad recurrente.

Una vez repartido el negocio, se fijó en lista por el término que establece el artículo 1164 del Código Judicial. Durante ese período, comparecieron ambas partes a presentar sus alegatos en relación con la admisibilidad del recurso.

Le corresponde ahora a la Sala realizar un estudio del negocio y del escrito de formalización, con el objeto de determinar si cumple o no con los requisitos establecidos en los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial.

Se observa que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación por su naturaleza y por la cuantía del proceso.

El recurso es en la forma y se invocan dos causales. La primera, "por abstenerse el Juez de conocer asunto de su competencia", la cual se encuentra consagrada en el ordinal 6 del artículo 1155 ibidem.

Tanto los motivos que le sirven de fundamento, como las disposiciones legales que se estiman infringidas y el concepto de las respectivas violaciones, guardan relación con la causal enunciada y han sido expuestos adecuadamente; razón por la cual debe ser admitida.

La segunda causal consiste en "no estar la resolución en consonancia con las pretensiones de la demanda o excepciones del demandado, porque se deja de resolver alguno de los puntos que lo hayan sido", la cual se encuentra consagrada en el literal c, ordinal 7, del artículo 1155 del Código Judicial.

No obstante, el análisis de los motivos que la sustentan revelan una...

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