Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Noviembre de 1995

PonenteHUMBERTO A. COLLADO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución proferida por esta Sala Civil el 19 de septiembre de 1994, se declaró admisible el recurso de casación en el fondo presentado por el apoderado judicial del señor I.D.C., contra el auto de 11 de abril de 1994, dictado por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, en el incidente de rescisión de secuestro introducido por los señores INÉS MARÍA PAZ, P.P.U.G. y A.G.D., dentro del proceso ordinario instaurado por el recurrente contra E.C.S., E.C.S. y NIGMA INÉS GARCÍA PAZ.

Cumplidos los trámites procesales correspondientes, es labor de la Corte decidir el fondo del presente negocio, a lo cual procede, previas las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

El presente proceso ordinario se inició con la presentación de la demanda ante el Juzgado Primero del Circuito de Herrera, por parte del señor I.D. CRUZ contra la sociedad ELNIG, S.A. y otros, con el objeto de que se les condenara a pagar solidariamente, la suma de cien mil balboas (B/.100,000.00) en concepto de capital, daños y perjuicios materiales y morales, más las costas, gastos e intereses legales.

Para asegurar el resultado de dicho proceso, el demandante solicitó secuestro hasta la concurrencia de la cuantía de la demanda, el cual fue decretado por el Juez de la causa, mediante auto fechado 14 de diciembre de 1993.

El Licenciado D.Z.R., en representación de los señores INÉS MARÍA PAZ, P.P.U.G. y A.G.D. interpuso incidente de rescisión de secuestro de los siguientes bienes: 1) Las lanchas "D.M.", "Santa Catalina" y el Motor Johnson 55 Turbo con Nº de serie 337305, de propiedad de la señora INÉS MARÍA PAZ; 2) Un vehículo Pick Up, marca Isuzu, con matrícula Nº 6C-652 de propiedad del señor P.P.U.; y, 3) Un camión marca Daihatsu, con matrícula 7-1671 de propiedad del señor A.G.D..

El Juzgado Primero del Circuito de H., mediante resolución de 8 de febrero de 1994, no accedió a la rescisión del secuestro solicitada por los mencionados señores, quienes, en consecuencia, apelaron de esta decisión.

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial dictó auto de 11 de abril de 1994, en el que resolvió lo siguiente:

"Por lo que antecede, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, REVOCA resolución proferida el 8 de febrero de este año por el Juzgado Primero del Circuito de H. e impugnada por el Licenciado D.Z.R., por lo tanto, se ACCEDE a la rescisión de secuestro elevada por I.M.P., A.G.D. y P.P.U.G.." (Fojas 74 y 75).

Es en contra de esta decisión que el apoderado judicial del señor I.D.C. ha interpuesto recurso de casación.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo...

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