Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Noviembre de 1995

PonenteHUMBERTO A. COLLADO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario que la sociedad FIELDCREST CANNON INC. le sigue a MAY'S ZONA LIBRE, S.A., los apoderados judiciales de la parte demandante formalizaron en tiempo oportuno, recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 17 de marzo de 1995.

Encontrándose el presente negocio pendiente de resolver en el fondo, los apoderados de ambas partes presentaron escrito denominado "Desistimiento", en los siguientes términos:

"Nosotros, B. &B., firma de abogados, con oficinas en el Edificio Comosa, piso 21, situado en las A.S.L. y M.M.Y., Ciudad de Panamá, lugar donde recibimos notificaciones personales, en nuestra condición de Apoderados Generales de FIELDCREST CANNON, INC., sociedad debidamente organizada, constituida y existente de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, y con domicilio en 1271, Avenida de las Américas, Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, por una parte y, por la otra, RUBIO, A., M. &D., firma de abogados con oficinas en el Tercer piso de la Torre Universal, situada en la Avenida F.B. y Calle 51 este de la Ciudad de Panamá, lugar donde reciben notificaciones personales, en su condición de Apoderados Judiciales de MAY'S ZONA LIBRE, S.A., sociedad organizada, constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, y debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelículas (Mercantil), a la Ficha 7165, R. 280. Imagen 379, desde el 21 de diciembre de 1976, con domicilio en la Zona Libre de Colón, por este medio comparecen al despacho a su digno cargo, con su acostumbrado respeto, dentro del expediente que se enuncia al margen superior izquierdo del presente escrito, con la finalidad de establecer que las partes han llegado a un acuerdo extrajudicial, por lo que declaran lo siguiente:

PRIMERO

Las partes han llegado a un acuerdo extrajudicial, por lo que FIELDCREST CANNON, INC. por este medio DESISTE del Proceso Ordinario de M.C. y de la pretensión el día 13 de enero de 1993 en contra de MAY'S ZONA LIBRE, S.A. ante el Juzgado Primero de Circuito del Primer Circuito Judicial de Colón, Ramo Civil.

SEGUNDO

Ambas partes declaran que no tienen reclamación alguna contra la otra como consecuencia del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía que por este medio se desiste.

TERCERO

Las partes de común acuerdo se dan por notificadas de la Resolución por medio...

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