Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Noviembre de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.A.C., ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 30 de agosto de 2000, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que han instaurado M.A. CABALLERO contra J.A.V.Y.M.Q. RICO.

Transcurrido el término que se le concedió a las partes para que dejaran oír sus puntos de vista acerca de la admisibilidad del recurso, siendo aprovechado sólo por la parte opositora, corresponde a la Sala decidir sobre su admisibilidad, a lo que se procede, tomando en consideración para ello, los requisitos establecidos en los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial.

La resolución y la cuantía se enmarcan dentro de lo establecido por la ley para la concesión del recurso. Además, en cuanto a la exigencia establecida en el artículo 1165 del Código Judicial, en relación con el artículo 1159 de ese cuerpo de leyes, en materia de interposición oportuna del recurso, esto es, por el término improrrogable de diez (10) días, se observa que el mismo se formalizó en tiempo.

Se presenta una única causal de casación en el fondo, la cual es: "infracción de norma sustantiva de derecho, por error de derecho, en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución impugnada". Observa la Sala que dicha causal aparece recogida como tal, en el artículo 1154 del Código Judicial.

Se presenta un motivo único que sirve de fundamento a la causal, en la que aparece expuesto, grosso modo, el vicio de ilegalidad que se formula contra la sentencia impugnada. Se refiere a ello, el recurrente, que la sentencia del A-quem no pondera en forma adecuada y lógica la certificación o constancia notarial que aparecen a foja 209 de los Autos, referente a la manifestación o atestación que hace fe pública, por cuanto que no le concede el valor que...

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