Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Diciembre de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La sociedad anónima THE CONTINENTAL INSURANCE COMPANY, promovió demanda ordinaria de mayor cuantía en contra de L.S.J. (nombre legal) o L.J.S. (nombre usual) y N.M.G., con el propósito de que fueran solidariamente condenados a pagar la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BALBOAS CON OCHENTA CENTÉSIMOS (B/.9,537,80), más las costas e intereses legales, en calidad de aseguradora del automóvil conducido por A.M..

La parte demandada en este proceso contestó la demanda mediante apoderado judicial, aceptando los hechos Primero, Segundo y Quinto, de los cinco expuestos por el actor. En la referida contestación aduce, además, Excepción de Inexistencia de la Obligación y Excepción de Petición antes de Tiempo (Previo y Especial Pronunciamiento).

El Juez del conocimiento en la primera instancia lo fue el Juzgado Quinto del Primer Circuito Judicial, Ramo de lo Civil y mediante sentencia Nº 84 del trece (13) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993), DENEGÓ la pretensión formulada por THE CONTINENTAL INSURANCE COMPANY, de condenar a los señores L.S.J. (nombre legal) o L.J.S. (nombre usual).

La sentencia fue apelada tanto por el actor como por la parte demandada, sustentando la misma únicamente el apoderado judicial del señor L.S.J. o L.S.J., en cuanto a las costas impuestos a THE CONTINENTAL INSURANCE COMPANY. Mediante sentencia de 21 de enero de 1994, el Primer Tribunal Superior de Justicia, "REFORMA la sentencia Nº 84 de fecha 13 de septiembre de 1993, dictada por el Juez Quinto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de fijar en la suma de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON 56/100 BALBOAS (B/.2,157.56) las costas que deben pagar la demandante a los demandados. Se CONFIRMA la resolución apelada en todo lo demás". Contra esta decisión del tribunal superior, la parte agraviada ha presentado recurso de casación.

Una vez recibido el expediente en la Corte Suprema de Justicia, se le imprimió la tramitación correspondiente y, luego de ser admitido el recurso, se le concedió a las partes el término que establece la ley para las respectivas alegaciones, haciendo uso de dicho término solamente la parte demandada. Pasa la Sala a resolver el fondo del negocio.

La causal invocada es: "infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba". Esta causal de fondo la fundamenta el casacionista en tres motivos, los cuales...

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