Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Enero de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución22 de Enero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.A.T. en su condición de apoderado judicial de M.D.J.Q. interpuso ante esta Sala de la Corte recurso de casación contra la sentencia de 29 de agosto de 1995, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer -Distrito Judicial, que decidió en segunda instancia el proceso ordinario de Deslinde y Amojonamiento instaurado por M.T.R., MARÍA DE LAS MERCEDES RÍOS y MARÍA ELVIA o M.E.R. contra su representado.

La Corte dictó sentencia de 3 de octubre de 1996, visible de fojas 340 a 352 de este expediente, resolviendo CASAR la sentencia de 29 de agosto de 1995 que profirió el Tribunal del Tercer Distrito Judicial y REVOCAR en todas sus partes la de primera instancia, de 29 de septiembre de 1994 dictada por el Juez Primero del Circuito de Chiriquí. Sin embargo, en dicho fallo la Corte no pudo decidir la controversia en forma definitiva debido a diversas circunstancias, como la falta de idoneidad de la prueba de informe que rindiera el funcionario de Catastro y las contradicciones de pruebas periciales que aportaron las partes, que impedían resolver con certeza cuál era el trazado de la línea que debía dividir las fincas.

En base a dichas consideraciones en la citada resolución, que resolvió el recurso de casación, se ordenó la práctica de un peritaje con levantamiento de plano, para determinar lo siguiente:

"... la demarcación de la línea divisoria en el lindero ESTE de la finca Nº 1637, Tomo 138 R. A., Folio 64, sección de la propiedad, Provincia de Chiriquí, de propiedad de la señoras M.T.R.H., MARÍA DE LA M.R.H. y M.E.R.H., en la parte que colinda con la finca Nº 6237, inscrita al Tomo 608, folio 496, Sección de la Propiedad, Provincia de Chiriquí, de propiedad de M.D.J.Q.." (Fs. 351).

Para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación el Director General de Catastro del Ministerio de Hacienda y Tesoro designó como perito al "TÉCNICO TOPÓGRAFO V.A." y, posteriormente, se comisionó al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial para la práctica de la prueba.

Así, según consta en el expediente de fojas 387 a 388, se realizó en la ciudad de D., el día 19 de noviembre de 1996, la diligencia de inspección judicial del área en mención y se concedió al perito el respectivo término para la elaboración del informe y levantamiento de plano. El Técnico Topógrafo de Catastro entregó la documentación aludida (fs. 392 a 397), expresando las correspondientes conclusiones, que serán vistas con posterioridad.

Con fundamento en la prueba practicada, la Corte procede a dictar el fallo de reemplazo, como tribunal de instancia:

SENTENCIA DE REEMPLAZO:

La licenciada D.G. como apoderada judicial de M.T.R.H., MARÍA DE LAS M.R.H. y MARÍA ELVIA o M.E.R.H. promovió proceso sumario de DESLINDE Y AMOJONAMIENTO, para la demarcación de la línea divisoria del lindero Este de la Finca 1637, inscrita al Tomo 138 R. A., folio 64 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Chiriquí, de propiedad de sus representadas, en la parte que colinda ahora con la Finca 6237 de propiedad de M.D.J.Q. y la Finca Municipal Nº 1775, ocupada por ALBINO, R., ALFONSO ESPERANZA y AURA GÓMEZ GÓMEZ.

Esa demanda se fundamentó en los siguientes hechos:

"Primero: Mis...

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