Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Enero de 2001

PonentePUBLIO MUÑOZ RODRÍGUEZ
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el Proceso Ordinario propuesto por LION INTERNATIONAL BANK & TRUST LTD. contra BANCO AGRO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMA (BANAICO) en Liquidación, la firma RUBIO, ALVAREZ, SOLIS & ABREGO, apoderados judiciales de la parte demandante, ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la Resolución de 5 de octubre de 2000 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Cumplido el respectivo reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, lo cual fue aprovechado por el recurrente.(fs.56-57)

La Sala procede a decidir la admisibilidad del recurso, de conformidad con los presupuestos que determinan los artículos 1165 y 1160 del Código Judicial.

En este caso, se observan defectos en el escrito de formalización del recurso, los que a continuación se pasan a detallar.

La causal invocada para el recurso de casación en el fondo es la que determina el artículo 1154 del Código Judicial "Infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Los motivos se sustentan de la manera siguiente:

"PRIMERO: La resolución recurrida considera que el juez competente para conocer de esta pretensión es el juez de la liquidación bancaria que atendió el proceso de liquidación del BANCO AGRO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMA (BANAICO), S. A.

SEGUNDO

La resolución recurrida comete el error jurídico de fundamentarse para adscribir la competencia al juez de la liquidación bancaria, porque colige que la pretensión de la parte actora, cae dentro del ordenamiento legal que reglaba la prelación de créditos en materia de liquidación bancaria.

TERCERO

La resolución impugnada desconoció y dejó de aplicar normas sustanciales que concede a toda persona el derecho de ejercer su pretensión, para que se declare su existencia por la vía ordinaria y en consecuencia, el error jurídico que se le imputa al Tribunal, influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida."

Como normas infringidas se citan los artículos 459 y 1213 del Código Judicial.

De los motivos transcritos la sala encuentra que existe incongruencia entre la causal y los motivos transcritos ya que el recurrente invocó una causal de fondo violación directa y al señalar los motivos cuestiona asuntos de competencia, lo cual se refiere mas bien, a causales de forma contenidas en el artículo 1155 del...

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