Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Enero de 2001

PonentePUBLIO MUÑOZ RODRÍGUEZ
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Toca a esta Corporación pronunciarse sobre el fondo del Recurso de Casación promovido por el licenciado A.A. contra la Sentencia de segunda instancia, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, fechada el once (11) de julio de 2000, dentro del proceso ordinario que HI-FASHION TEXTILES S. A., sigue a DHL PANAMA S. A., con la pretensión de que sea condenada a pagarle la suma de CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BALBOAS CON SETENTA Y TRES CENTESIMOS (B/.55,576.73), en concepto de capital, más las costas del proceso. Todo, según se dice, como consecuencia de Daños y Perjuicios ocasionados por la perdida de encomienda confiada a dicha empresa.

Surtida la tramitación correspondiente y oidas las alegaciones de las partes que aprovecharon el término que se les dió para tales efectos, procede a tomar la decisión correspondiente, previas las consideraciones siguientes:

PRETENSION Y ASUNTOS SUJETOS AL RECURSO

El escrito mediante el cual el recurrente formalizó su recurso, invoca la causal de fondo prevista en el artículo 1154 del Código Judicial, en CUATRO conceptos distintos; sin embargo, mediante Resolución de 21 de noviembre de 2000, este Tribunal, sólo admitió lo siguiente:

"INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS EN EL CONCEPTO DE APLICACION INDEBIDA. Esta causal es de las consagradas en el artículo 1154 del Código Judicial y ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Para sustentar dicha causal, el recurrente expone seis (6) motivos, así:

"1. HI FASHION TEXTILES S. A., envió el 27 de octubre de 1995 documentos a la empresa TECIDOS TITA LTDA., en Uberlandia, República de Brasil, a través de D.H.L. PANAMA S. A., los cuales se perdieron totalmente.

  1. La sentencia de segunda instancia, para negar la pretensión de indemnización de perjuicios presentada por HI FASHION TEXTILES S. A., en contra de D.H.L. PANAMA S. A., aplicó el artículo 1 de la Ley N°44 de 5 de julio de 1996, promulgada en la Gaceta Oficial N°23,077 de 11 de julio de 1996, por medio de la cual se aprobó el Convenio de Varsovia para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional y su protocolo, no obstante que la contratación entre las partes tuvo lugar con mucha anterioridad, como consta en el primer motivo, y la mencionada ley no puede tener efectos retroactivos.

  2. Según el contrato, el envío que HI FASHION TEXTILES S. A., efectuó a TECIDOS TITA LTDA. de Brasil, consistía en "DOCUMENTOS", o sea que se trataba del envío de un correo o paquete postal.

  3. El Tribunal de segunda instancia se dedicó a aplicar un número plural de...

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