Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Enero de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el proceso ordinario promovido por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S. A. contra COLON CONTAINER TERMINAL, S.A. y otros, la parte demandante, por conducto de la firma forense MORGAN Y MORGAN ha promovido recurso de casación contra la resolución de 25 de julio de 2000, emitida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, que confirmó el auto Nº1807, de 20 de julio de 1999, proferido por el JUEZ CUARTO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL, que había desatado favorablemente al incidentista incidente de nulidad de lo actuado, ante la presencia de una cláusula compromisoria.

ANTECEDENTES

La sociedad FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. promovió proceso ordinario declarativo de mayor cuantía contra las empresas: UNI0N TECH ENGINEERING CONSULTANTS CO., BEN H.B. FENG y COLON CONTAINER TERMINAL, S.A., ante el Juzgado Cuarto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, a efecto de que profiera contra esta última sociedad, las siguientes declaraciones judiciales:

"PRIMERO: Que es nulo el consentimiento prestado por error y otorgado por FOMENTO DE CONTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., para celebrar el contrato para la obra de la primera fase de construcción del Puerto de Contenedores de Cocosolo, paquete A. firmada entre esta última sociedad y COLON CONTAINER TERMINAL, S.A., el día 26 de abril de 1996, por haber sido otorgado dicho consentimiento con ignorancia de hechos, condiciones y circunstancias que de haber conocido habrían dado lugar a que no celebrase el contrato correspondiente.

SEGUNDA

Que por la carencia de consentimiento válido y eficaz por parte de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., es absolutamente nulo el contrato celebrado el día 26 de abril de 1996 entre esta sociedad y COLON CONTAINER TERMINAL, S.A., para la obra de la primera fase de construcción de Puerto de Contenedores de Cocosolo, paquete A.

TERCERA

Que por ser nulo el contrato a que se refieren las declaraciones anteriores y ser dicha declaración de nulidad imputable a COLON CONTAINER TERMINAL, S.A., se declara por consiguiente absolutamente nula, cancelada y extinguida la fianza de cumplimiento o bono de garantía de cumplimiento de dicho contrato, que se identifica como PERFOMANCE SECURITY No.033/96, emitida por BANCO EXTERIOR, S. A. PANAMA, en favor de COLON CONTAINER TERMINAL, S.A., por instrucciones de BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S.A. y por orden de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y que accede al contrato mencionado en líneas anteriores.

CUARTA

Que por ser imputable la nulidad de contrato a que se refiere la declaración anterior a UNION TECH ENGINEERING CONSULTANTS CO., a su representante BEN H B FENG y a COLON CONTAINER TERMINAL, S.A., por razón de la mala fe con que han venido actuando a lo largo y ancho del contrato, así como también por la falta de idoneidad del ingeniero, estos últimos están solidariamente obligados a indemnizar a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., todos los daños, perjuicios y consecuencias gravosas que hubieren ocasionado a esta última, por razón de las acciones de mala fe que han perpetrado en su detrimento, así como también a pagar las costas y los gastos del proceso.

QUINTA

Que se reconoce judicialmente el derecho real que únicamente tiene FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y ninguna otra persona, de posesión de las instalaciones construídas, mientras no hayan sido certificadas y recibidas formalmente y pagadas por COLON CONTAINER TERMINAL, S.A., así como también el derecho real de propiedad y libre disposición de los bienes que le pertenecen dentro de la obra y el derecho de uso y tenencia sobre otros bienes (maquinarias, bienes muebles y equipos) que se encontraban dentro de los predios del muelle y que fueron arrendados o subcontratados por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., a terceras personas" (fs.4-5)

Incorpora también el demandante una "DEMANDA SUBSIDIARIA", en el evento de que el tribunal estimare la improcedencia de las declaraciones judiciales, anteriormente transcritas, basando ésta en cinco hechos.

En cuanto a la fundamentación fáctica de la demanda, consta la misma de dieciséis (16) hechos.

Mediante Auto No. 900, de 1o de abril de 1998, fue admitida la referida demanda, ordenándose el traslado de la misma a las partes demandadas. Con respecto a ello, consta de fojas 52 a 61, el escrito de contestación formulado por la firma forense ALEMÁN, CORDERO, GALINDO & LEE, en representación de COLON CONTAINER TERMINAL, S.A.. En cuanto a las declaraciones formuladas por el demandante, son negadas en su totalidad, considerando el demandado que se trata, en su mayoría, de apreciaciones subjetivas de parte del demandante.

En la referida contestación de demanda, el demandado hace un "SEÑALAMIENTO ESPECIAL", al juzgador, en el sentido de que la actuación adolece de un vicio que puede producir un fallo inhibitorio o la nulidad del proceso, debido a que el Juzgado a cargo de este proceso, no es competente para conocer de la demanda, toda vez que en las condiciones generales del contrato celebrado el 26 de abril de 1996, entre COLON CONTAINER TERMINAL, S.A. y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., las partes contratantes estipularon...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR