Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Marzo de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado E.E.R.M., actuando en representación del señor F.M.R., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 20 de diciembre de 1996, dentro del proceso sumario que le sigue el recurrente a la sociedad SAN VICENTE DEL MAR, S.A.

El recurso se encuentra en etapa de admisibilidad, razón por la cual se debe revisar y determinar si cumple con los requisitos exigidos por la ley.

Se ha podido constatar que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y, también, que la resolución impugnada es recurrible en casación, puesto que se trata de sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior, dentro de un proceso de conocimiento que tiene una cuantía superior al mínimo establecido en el ordinal 2 del artículo 1148 del Código Judicial.

Al revisar el escrito de formalización, la Sala observa que el recurso es en la forma y en el fondo, por lo que procede a analizarlos con la debida separación.

En primer lugar, el recurrente se refiere a la casación en fondo, la cual consta de tres causales.

La primera causal consiste en la infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa y la segunda causal es en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

Al revisar los motivos que le sirven de sustento a cada una de ellas, se advierte que en ambos casos se plantea esencialmente la misma situación de hecho, lo cual resulta inaceptable, puesto que no es posible que los mismos hechos sirvan de fundamento a dos conceptos distintos de la causal de fondo. No es labor de la Sala revisar causal por causal, hasta encontrar la que corresponde a los motivos que expone el recurrente, por lo que, en estas circunstancias, deben rechazarse ambas causales.

La tercera causal de fondo es la infracción de normas sustantivas de derecho por aplicación indebida.

En los dos motivos que la complementan, el recurrente alega que la resolución impugnada "se abstuvo de pronunciarse sobre la Excepción de Prescripción", situación que guarda relación con una causal de forma y no con la enunciada. Consecuentemente, no existe la debida armonía y unidad entre los elementos que conforman el recurso de casación, lo que hace ininteligible esta tercera causal que, en consecuencia, debe ser rechazada al tenor de lo dispuesto en el artículo 1167 del Código Judicial.

La casación en la forma está compuesta de una sola causal que el recurrente...

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