Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Marzo de 2001

Fecha22 Marzo 2001

VISTOS:

Luego de haber sido admitido y sometido a los trámites de rigor, debe la Sala resolver el recurso de casación que la apoderada judicial de FINANCIERA METRO, S. A. (FIMESA) interpusiera contra la resolución dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, por medio de la cual fueron resueltos los incidentes de excepción de inexistencia de la obligación presentados por ESPIRITU ALBERTO RESTREPO BATISTA en los procesos ejecutivos (acumulados) que promovió FIMESA contra S.A.G. y CARLOS CARRINGTON.

La decisión impugnada sostuvo que, entre el incidentista excepcionante (Restrepo) y la parte actora de los juicios ejecutivos interpuestos contra A.G. y CARRINGTON, no mediaba obligación de ninguna naturaleza, por cuanto "en la medida que la existencia del elemento formal para que se perfeccionara la figura de la prenda mercantil con respecto a terceros en este proceso, no se ha dado, debido a que no consta de modo certero la fecha de tal relación mercantil en instrumento público, tal como lo señala el artículo 1556 del código civil, requisito sine-quanon para que surja la obligación, lo que conlleva a la inexistencia de contrato por falta de consentimiento de las partes en este tipo de instrumento".

De esa suerte se declaró probada la inexistencia de la obligación que FIMESA reclamara contra ESPIRITU RESTREPO dentro de los procesos ejecutivos.

El recurso de casación admitido consta de dos causales de fondo. La Sala abordará su estudio en el orden de presentación de las mismos.

En la primera causal se acusa la infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, lo cual ha influido de modo sustancial en lo dispositivo del fallo.

Los cargos de injuricidad contenidos en los motivos se refieren a la malvaloración que el fallo impugnado hiciera del documento (título-valor) presentado por FIMESA como prueba de que el Certificado de Depósito o cuenta por pagar Nº 0005 emitido el 31 de mayo de 1995, por la suma de B/35,000.00, del cual el señor ESPIRITU RESTREPO es titular, no es suficiente para acreditar la constitución de una garantía prendaria o gravamen prendario otorgado por RESTREPO como garantía a favor de los deudores principales de FIMESA, señores A.G. y C.C.. Cuestiónase la consideración del Tribunal Superior en el sentido de que el contrato accesorio de prenda mercantil no llegó a perfeccionarse en el Certificado de Depósito en cuestión, debido a la supuesta ausencia de concurrencia de todas las partes en su conformación y a la falta de manifestación de la intención de constituir ese tipo de contrato. Se sostiene que los propios hechos planteados en los incidentes se encargan de restar fundamento a lo...

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