Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Marzo de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución de fecha 3 de marzo de 2000, la Sala admitió, después de su corrección, el recurso de casación en el fondo interpuesto por INMOBILIARIA MARCHENA, S. A. dentro del proceso ordinario que interpuso contra JOSE DEL CARMEN PEREZ ANGULO y/o PEREZ ANGULO, S.A.

Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por las partes, procede la Sala a dictar sentencia de mérito, previa las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

La sociedad INMOBILIARIA MARCHENA, S.A. interpuso demanda ordinaria declarativa en contra de JOSE DEL CARMEN PEREZ ANGULO y/o PEREZ ANGULO, S.A., a fin de que se les condenara a pagar la suma de B/13.184.00 en concepto de capital e intereses, y además para que se hicieran las siguientes declaraciones:

  1. "Que entre la señora C.P. de M., (Q.E.P.D.)., quien portaba la cédula de identidad personal No. 8AV-19-884 y el Sr.José del C.P.A. con cédula de identidad personal No. 7AV-123-204 existió un contrato de arrendamiento verbal aproximadamente desde 1940 en virtud de la cual ésta dió en arrendamiento dos locales comerciales de su propiedad distinguidos con los números 11-53 y 11-59 de la casa No. 1155 que constituye la FINCA No. 2984 INSCRITA AL folio 408 DEL tomo 55 de la sección de propiedad del Registro Público, Provincia de Panamá.

  2. Que en virtud de esta relación arrendaticia, surgieron derechos y obligaciones recíprocas para las partes contratantes.

  3. Que la sociedad Inmobiliaria Marchena, S.A. se subrogó en los derechos y obligaciones recíprocas dimanantes del citado contrato de arrendamiento en calidad de arrendadora.

    ch) Que la Sociedad P.A., S.A. desde el mes de septiembre de 1972 hasta el mes de junio de 1991 ocupó conjuntamnete con el Sr. J. delC.P.A., los locales comerciales No. 11-59 arrendados originalmente a éste último, asumiendo ambas personas las obligaciones y derechos producto del citado contrato de arrendamiento.

  4. Que el canon de arrendamiento que pagaban los arrendatarios era B/.40.00 mensuales por el local comercial No. 11-59 y B/.150.00 mensuales por el local comercial 11-53.

  5. Que en virtud de la morosidad en el pago de los cánones de arrendamiento, J. delC.P.A., S.A. adeuda a la sociedad Inmobiliaria Marchena, S.A., la suma de B/.13,180.00 (Trece mil ciento ochenta con 00/100).

  6. Que en consecuencia de las anteriores declaraciones, el señor J.P.A. y/o la Sociedad denominada Inmobiliaria Marchena, S.A. la suma de B/.13.180.00 en concepto de cánones de arrendamiento atrasados, más las costas, gastos e intereses legales." (fs. 11-12)

    Admitida la demanda por el Juez Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, se corrió en traslado a los demandados quienes la contestaron negando los hechos y el derecho invocado como fundamento y culminada la fase probatoria y de alegatos se procedió a dictar la sentencia Nº 119 de 30 de diciembre de 1997 que decidió conceder las declaraciones pedidas y condenar a los demandados al pago de la suma de B/.13.180.00 en concepto de cánones de arrendamiento atrasados, más las costas que se fijaron en la suma de B/.2.636.00.

    Inconforme con la sentencia dictada, la sociedad demandada PEREZ ANGULO, S.A. apeló de la misma, apelación...

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