Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Marzo de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La FISCALIA TERCERA SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMA y LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA, han interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 12 de noviembre de 1999, dentro del proceso ordinario instaurado por el señor R.T. LUNA contra LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA.

Los recursos se encuentran en etapa de admisibilidad, por lo que procede la Sala a resolver sobre la misma, tomando en consideración para ello los requisitos establecidos en los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial.

  1. respecto, la Sala ha podido constatar que ambos recursos fueron anunciados y presentados en tiempo oportuno, por personas idóneas y que la sentencia impugnada es recurrible en casación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1148 y 1149, numeral 1 ibidem.

    En cuanto a los escritos de formalización, la Corte los analizará con la debida separación que prescribe la ley.

    RECURSO DE CASACION PRESENTADO POR LA FISCALIA

    TERCERA SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL

    La causal invocada consiste en la infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de aplicación indebida, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

    Al revisar los motivos que le sirven de sustento, la Sala observa que los mismos se limitan a señalar que la sentencia impugnada "aplicó indebidamente la norma de derecho en que se fundamentó", "pretendiendo de esta manera que LA LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA quedó judicialmente obligada a pagar al señor R.T. LUNA la suma de VEINTICINCO MIL BALBOAS (B/.25,000.00), a la que supuestamente se hizo acreedor por ser tendedor del billete del G. del Zodíaco N° 5116, Folio N° 5, Serie N° 5, el cual resultó premiado". (F. 159)

    Los motivos así redactados no señalan ningún cargo específico contra el fallo de segundo grado, razón por la cual no fundamentan debidamente la causal invocada.

    Por otra parte, se citan como disposiciones legales violadas los artículos 1, 60 y 184 de la Ley 52 de 1917 y los numerales 5, 10 y 13 del artículo decimoctavo del Decreto de Gabinete N° 224 de 1969. No obstante, al revisar la explicación de la infracción de dichas normas, la Sala advierte que en todas ellas la parte recurrente sostiene que han sido infringidas "en concepto de violación directa por omisión", lo cual es incongruente con la causal de aplicación indebida, puesto que dicha causal sólo se puede dar cuando se aplica una disposición...

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