Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Marzo de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado OMAR ELÍAS SOLANO APARICIO, apoderado judicial de los señores C.F.V.C. y CARLOS B. TESTA CH., interpuso recurso de casación en el fondo contra la Sentencia de 5 de octubre de 2000, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que han instaurado en contra de E.E.H.H..

En vista de que mediante resolución de 15 de enero de 2001, esta S. declaró admisible el recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado O.E.S.A., así como concluido el término de alegatos que fue aprovechado por ambas partes, se procede a decidir el mérito del mismo, previas las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

El proceso ordinario se inició ante el Juzgado Cuarto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, por los señores C.F.V.C. y CARLOS BENIGNO TESTA CHONG, mediante apoderado judicial, contra el señor E.E.H.H., con el propósito de que se hagan las siguientes declaraciones:

  1. Que se declare resuelto el contrato contenido en la Escritura Pública #546 del 26 de febrero de 1999, de la Notaría Segunda, por el cual el señor E.H.H. celebra contrato de compraventa de bien mueble con los señores C.F.V.C. y C.B.T.C..

  2. Que se devuelva la suma de B/.5,000.00 entregada en concepto de abono al señor E.E.H. el día 9 de febrero de 1999.

  3. Que se condene al señor E.E.H.H., al resarcimiento de los daños causados, así como la cancelación de los intereses correspondientes.

Mediante Sentencia Nº100 de 29 de diciembre de 1999, proferida por el Juzgado Cuarto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, se resolvió lo siguiente: "DECLARA resuelto el contrato de compraventa celebrado entre C.F.V.C. y CARLOS B. TESTA CH., por un lado, y E.E.H.H., como vendedor, por el otro, resolución imputable al señor HERNÁNDEZ; ORDENA al señor E.E.H.H. devolver a los señores C.F.V.C. y CARLOS B. TESTA CH. la suma de CINCO MIL BALBOAS, y pagarles la suma de QUINIENTOS BALBOAS (B/.500.00) en concepto de intereses legales devengados entre el 9 de febrero de 1999 y el 29 de diciembre de 1999, calculados a la tasa del nueve por ciento (9%) anual, conforme al artículo 2 de la Ley Nº4 de 2 de enero de 1935; NIEGA la indemnización solicitada; CONDENA al señor E.E.H.H. a pagar a los señores C.F.V.C. y CARLOS B. TESTA CH., conjuntamente, la suma de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BALBOAS CON SESENTA Y TRES CENTÉSIMOS (B/.3,737.63) en concepto de costas de primera instancia." (V. fojas 97 a 104).

Esa decisión fue apelada por ambas partes, por lo que el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Sentencia de 5 de octubre de 2000, impugnada en casación, decidió reformar la sentencia de primera instancia, tan sólo en el sentido de fijar en la suma de B/.1,250.00, las costas que debe pagar el demandado a favor de los demandantes y la confirma en todo lo demás. También declara como no probada la excepción de petición antes de tiempo promovida por el apoderado judicial del demandado en esa segunda instancia. (V. fojas 126-139).

CONTENIDO DEL RECURSO

El recurso de casación es en el fondo, en el que fueron admitidas dos causales, consistente la primera en "Infracción de normas sustantivas de derecho, por el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", y, la segunda en "infracción de normas sustantivas de derecho, por el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Seguidamente pasa la Sala al examen de las distintas causales invocadas con la debida separación y, consecuentemente, al estudio de la cuestión de legalidad planteada en cada una de ellas.

PRIMERA CAUSAL:

La primera causal de fondo consiste en: "Infracción de normas sustantivas de derecho, por el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Dicha causal fue sustentada en siete motivos, que a continuación se transcriben:

"PRIMERO: El Tribunal Superior, al confirmar la sentencia dictada en primera instancia, incurrió en error de apreciación al atribuirle el valor que no tiene, conforme a la ley, al conjunto de fotografías aportadas por la parte actora tal como esos documentos, simplemente representativos, aparecen aportados por la parte demandante a fojas 32 a 41 del expediente, porque consideró que concordaban, en su presentación (las fotografías) física, con el inventario que se hace en el contrato de compraventa, en circunstancias en que esa comparación no constituye o corresponde al mecanismo de autenticidad que exige la ley para que los referidos documentos privados pudieran tenerse como auténticos. Ese error lo condujo a infringir la ley.

SEGUNDO

En la sentencia, que se impugna, se incurrió en error de apreciación que consistió en haberle atribuido el valor que no tiene, conforme a la ley, como demostración del cumplimiento del demandado vendedor, al documento privado que reposa en fojas 6 a 8 del expediente que consiste en la nota que, con fecha 15 de marzo de 1999, se dice remitieron los demandantes al demandado y el acuse de recibo a nombre de E.H., pero con firma ilegible y el error consiste en que estimó que el demandado había aceptado, tácitamente, la existencia de desperfectos que los compradores le informan (fs.8), a pesar que el referido documento y el acuse de recibo, si bien obró en el expediente, no lo fue con conocimiento de nuestro patrocinado por estar este ausente del proceso, y porque del contenido no se desprende aceptación o incumplimiento, razón por la que el error señalado condujo al Tribunal a infringir la ley.

TERCERO

De igual forma, el Tribunal Superior, incurrió en error de apreciación al atribuirle al documento que reposa a fojas 46 del expediente el valor que no tiene, conforme a la ley, para acreditar el incumplimiento del demandado vendedor y que consiste en el documento privado de...

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