Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Mayo de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado G.B.D., en su condición de apoderado judicial del señor A.V.B., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Familia el 23 de diciembre de 1999, dentro del proceso de divorcio instaurado por el recurrente contra la señora M.E.C.P..

Una vez cumplidos los trámites procesales correspondientes, procede la Sala a determinar si el recurso reúne los requisitos formales para ser admitido.

En ese sentido, se ha podido constatar que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno, por persona hábil; y que la resolución impugnada es recurrible en casación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1148, ordinal 2 y 1149, ordinal 1, ambos del Código Judicial.

Se trata de un recurso de casación en el fondo que consta de dos causales. La primera consiste en la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

La Sala observa que los motivos que le sirven de fundamento son congruentes con la causal invocada y contienen cargos concretos contra la sentencia atacada.

No obstante, al revisar el apartado correspondiente a las disposiciones legales que se estiman infringidas y la explicación de cómo lo han sido, se advierte que el recurrente cita los artículos 459 y 523 del Código Judicial, los cuales no guardan relación con los cargos que se alegan en los motivos.

Por otra parte, el recurrente no incluye las normas legales que establecen el valor de las pruebas que alega fueron erróneamente apreciadas por...

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