Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Noviembre de 2000

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Firma de abogados, SOLIS, ENDARA, DELGADO y GUEVARA, apoderados legales de GUILA LALO DE COHEN, M.C. y D.C.L., recurren en casación contra la resolución expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, el 22 de febrero de 2000, dentro del proceso ordinario que los demandantes le siguen a las personas jurídicas, INVERSIONES Y PROYECTOS MARBELLA, S.A., CORPORACION DE EDIFICACIONES, S.A. y COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS, S.A..

El recurso quedó admitido y, cumplida la etapa de alegatos de fondo, procede la Sala a decidirlo, previo a lo cual se dejan expuestos los aspectos fácticos que sirven de marco procesal al recurso propuesto.

ANTECEDENTES DEL RECURSO

El proceso dentro del cual se recurre se inicia con la demanda por daños y perjuicios instaurada por GUILA LALO DE COHEN, M.C. y D.C.L., contra INVERSIONES Y PROYECTOS MARBELLA, S.A., CORPORACION DE EDIFICACIONES, S.A. y COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS, S.A.

De acuerdo a la parte demandante, la sociedad anónima, INVERSIONES Y PROYECTOS MARBELLA, propietaria de la Finca Nº 54.603, inscrita en el Registro Público, Sección de la Propiedad, levantó una construcción en dicho inmueble, la cual estuvo a cargo de la empresa CORPORACION DE EDIFICACIONES, S.A.. A su vez, CORPORACION DE EDIFICACIONES, S.A., para efectos de los riesgos derivados de la construcción de la obra respectiva, contrató una póliza de seguro con la COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS, S. A. (CONASE).

Como consecuencia de la construcción aludida, asegura el apoderado judicial de la parte demandante, resultó afectada la residencia tipo duplex, ubicada en la finca Nº 71.646, inscrita al Tomo 1606, Folio 18, Sección de la Propiedad del Registro Público, provincia de Panamá, cuyo propietario es su mandante, el señor M.C.. Además, de la reparación de los daños materiales, reclaman los demandante la indemnización del daño moral ocasionado, por razón del estado de inquietud e incomodidad padecida por los afectados durante la construcción del edificio Torre Marbella.

La demanda la propusieron los afectados, solidariamente, contra INVERSIONES Y PROYECTOS MARBELLA, S.A., CORPORACION DE EDIFICACIONES, S.A., propietaria y constructora del edificio del cual se derivan los perjuicios causados. Además, se demanda a la COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS, S.A., en carácter de aseguradora contratada por CORPORACION DE EDIFICACIONES, S.A., para cubrir los riesgos que la construcción del edificio referido generara.

El proceso quedó radicado en el Juzgado Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, el cual, cumplidas las etapas inherentes a este tipo de proceso, profirió en sentencia Nº 49 de 3 de julio de 1997 la decisión de fondo, en la que declara que INVERSIONES Y PROYECTOS MARBELLA, S.A., CORPORACION DE EDIFICACIONES, S.A., están solidariamente obligado a la reparación del daño material y moral ocasionado a los demandantes. A COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS, S.A., se le condena a responder conjuntamente con CORPORACION DE EDIFICACIONES, S.A., por los daños ocasionados a los demandantes.

La resolución anterior fue apelada tanto por la parte demandante, como por la demandada, correspondiéndole el conocimiento de la alzada al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. Mediante resolución de 22 de febrero de 2000 decidió el Tribunal ad-quem adicionar y modificar la sentencia de primera instancia, en el sentido de declarar responsables solidarios a las sociedades anónimas INVERSIONES Y PROYECTOS MARBELLA y CORPORACION DE EDIFICACIONES, por los daños materiales que le causaron a la Finca de propiedad del señor MORRIS COHEN y las mejoras en ella construidas; los daños morales producidos a MORRIS COHEN, G.L. DE COHEN y D.A.C.L.. Subsidiariamente declara responsable a la COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS, S. A. (CONASE), al pago de los daños materiales antes señalados.

La resolución anterior fue recurrida en casación por ambas partes, quedando sólo admitido el recurso propuesto por la parte demandante, el cual pasa la Sala, de seguido, a decidir.

RECURSO DE CASACIÓN Y DECISION DE LA SALA

El recurso de casación que se resuelve se propone en el fondo y se invoca como causal única, "la infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba". la causal se apoya en diez motivos, los cuales se transcriben para ilustración de la Sala:

"Primero: En la sentencia impugnada se incurrió en error de apreciación al valorar el documento que consiste en el Informe de la Dirección de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, tal como éste aparece aportado a foja 966 y 967 del expediente, en la medida que se le dejó de atribuir el valor que tiene conforme a la ley en cuanto a su contenido al considerar que de él resulta que el edificio construido estaba amparado por las regla de uso del suelo, cuando ello no es así porque de ese informe se desprende que los usos permitidos están condicionados a que no causen perjuicios a los vecinos o afecten adversamente el carácter residencial de la zona.

Segundo

El error de apreciación en que incurrió el Tribunal Superior, al valorar el Informe que aparece a fojas 966 y 967 del expediente, lo condujo a infringir la norma sobre valoración de la prueba cuando ésta consiste en documento público auténtico en cuanto éste tiene valor conforme a su contenido y las declaraciones que en él se hacen. Hubiera bastado que el Tribunal atendiera el contenido del documento para que no se produjera la infracción a la ley.

Tercero

El Tribunal Superior, en la sentencia que dictó, le dio el valor de indicio a los documentos consistentes en los Permisos de Construcción que aparecen aportados al proceso a fojas 732 y 733 y el Permiso de Ocupación (fs.374), todos expedidos por la Dirección de Obras del Municipio de Panamá, en cuanto consideró que ellos hacen presumir que se cumplió con la reglamentación, lo que excluía el elemento culpa o negligencia, a pesar de que entre los permisos en referencia y la negligencia atribuida al constructor y dueño de la obra, por la forma en que ejercieron su derecho, no existe ninguna relación.

Cuarto

El error de apreciación, en que incurrió el Tribunal Superior, lo condujo a infringir la norma sobre valoración de la prueba por indicio que exige que este, para que tenga valor, debe estar relacionado con el hecho que se trata de establecer.

Quinto

En la sentencia impugnada se incurrió en error de apreciación al valorar la prueba consistente en los dictámenes periciales rendidos por los Peritos, Ingeniero Robles y A.T.P., como éstos aparecen aportados a fojas 431-443 y 444-479, respectivamente, del expediente y el error consistió en que no le atribuyó el valor que tienen conforme a la ley, en la medida que consideró que no hacen fe sobre el perjuicio económico alegado por la parte actora referente a la pérdida del concepto habitacional de la residencia afectada y al efecto en el valor de ésta, a pesar que esos dictámenes están debidamente fundamentados sobre el significado de ese perjuicio y coinciden en el monto del perjuicio económico que se produjo.

Sexto

Ese error condujo al Tribunal Superior a infringir la norma sobre valoración de la prueba pericial que indica como se estima la fuerza del dictamen pericial. Suficiente hubiese sido que el Tribunal, como era lo legal, le hubiera atribuido el valor que tienen esos dictámenes para determinar que el perjuicio económico se produjo y el monto del mismo.

Séptimo

En la sentencia apelada se incurrió en error de apreciación al valorar la prueba consistente en el dictamen pericial que rindió la Licenciada M.A.G., Psicóloga Clínica, como éste aparece aportado a fojas 480-485 del expediente en la medida que dejó de atribuirle el valor que tiene, conforme a la ley, sólo porque lo legal era que al dictamen se le atribuya fuerza o valor, teniendo en cuenta su fundamentación científica y la concurrencia con otras pruebas, que en este caso aclara...

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