Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Noviembre de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala debe resolver el recurso de casación en el fondo que la representación judicial de la ASOCIACION PANAMEÑA DE CREDITO (APC) ha interpuesto con el propósito de impugnar la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 22 de mayo de 2001, mediante la cual se condena a la casacionista y a PRESTO MOVIL, S.A. a pagarle a la parte demandante de este juicio, A.F.V., indemnización por los daños y perjuicios que le fueron causados por mantener en la referencia de crédito de la APC, y a disposición de sus clientes, información falsa acerca de una denuncia por estafa, en razón de un préstamo supuestamente otorgado a la parte actora por la empresa PRESTO MOVIL, S. A.

La condena fue proferida en abstracto, señalándose como base que el daño no se podrá cuantificar por encima de la cuantía demandada, así como que el daño material se contraerá exclusivamente al perjuicio material sufrido por A.F.V. en sus relaciones de tipo comercial, y el moral, al grado de afectación que pueda haber sufrido el demandante en su reputación comercial.

El recurso de casación se interpuso por la causal de infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Según se expresa en el primer motivo, como cargo de injuricidad imputable al fallo, se estima que el tribunal derivó, en forma equivocada, de la acción exhibitoria prejudicial practicada en los archivos de la ASOCIACION PANAMEÑA DE CREDITO que, como el demandante aparece allí como un mal sujeto de crédito, se produjo contra él un perjuicio en materia comercial. De acuerdo con la censura, el tribunal le ha otorgado a esa prueba un valor que no le corresponde, ya que la información que allí aparece respecto al demandante fue suministrada por el co-demandado PRESTO MOVIL, S.A. y no por la APC.

Como segundo cargo se aduce que el tribunal no tomó en cuenta el valor probatorio que posee la documentación que reposa a foja 82 del expediente, pues de haberlo hecho se habría percatado que no se ha producido ningún daño al demandante proveniente de un hecho culposo, ya que con esa prueba se demuestra "que la referencia negativa era anterior a la información referida; por tanto era inocua".

En tercer lugar se alega la mala valoración que se hizo en la sentencia de la declaración de L.G.N.D.R.. Se afirma que una valoración apropiada de esa declaración le hubiese permitido al...

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