Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Diciembre de 1993

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Esta Sala de la Corte mediante resolución de 24 de mayo de 1993 ordenó la corrección del recurso de casación interpuesto por el licenciado A.A.S. en contra del auto de 21 de enero de 1993, dictado por el Primer Tribunal Superior de Justicia en el Incidente de Rescisión de Depósito promovido por el incidentista licenciado JOSÉ DE LA CRUZ HERRERA GALLARDO en la acción de secuestro decretada dentro del proceso ordinario que L.A.L.L. le sigue a B.U..

Por cumplidas las correcciones ordenadas la Corte declaró admisible el recurso de casación corregido, y concedió luego a las partes el término de ley para que alegaran por escrito en cuanto al fondo, término que aprovecharon ambas partes como consta en los escritos que corren desde fojas 274 a 278.

El negocio se encuentra, en consecuencia, en estado de decidir sobre el fondo del recurso y a ello se procede previas las consideraciones siguientes:

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES DEL CASO

Los autos que sirven de antecedentes al recurso de casación de que conoce la Sala de la Corte dan cuenta que el licenciado J. de la Cruz Herrera, en su condición de depositario primitivo designado en el secuestro decretado sobre la Finca No.5984, inscrita al tomo 188, folio 472, Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, interpuso incidente de rescisión de depósito, a fin de que se "RESCINDA el depósito practicado, mediante diligencia, el día diecinueve (19) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991), por el Juzgado Municipal del Distrito de Chepo, en cumplimiento del Despacho No. 5 del dieciocho (18) de junio del mismo año, librado por el señor Juez Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del secuestro que se decretó y que accede al proceso ordinario propuesto por L.A.L.L. contra B.U., por ser un depósito posterior".

El Juez Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante auto No.176 del 11 de octubre de 1991, que corre a fojas 106 a 182, "DECLARA PROBADO el incidente de rescisión de secuestro promovido por JOSÉ DE LA CRUZ HERRERA GALLARDO contra L.A.L.L.; y como consecuencia de ello LEVANTA el secuestro decretado por este Tribunal en resolución de 18 de junio de 1991, auto No. 577, a favor de L.A.L.L. contra B.U., sobre la cuotaparte de la finca No. 5984, inscrita al tomo 188, folio 472, sección de la propiedad Provincia de Panamá, perteneciente a B.U.".

El apoderado judicial de la señora L.A.L.L., contra el aludido auto dictado por el Juez Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, interpuso recurso de apelación, ingresando el negocio incidental de esa manera al Primer Tribunal Superior de Justicia, para conocer de la alzada.

Así las cosas, el Primer Tribunal Superior de Justicia mediante auto de 21 de enero de 1993 que consta a fojas 225 a 232, "REFORMA el Auto No. 1036, proferido por el Juez Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá para que en su parte resolutiva lea así: DECLARA PROBADO el Incidente de Rescisión de Depósito promovido por JOSÉ DE LA CRUZ HERRERA y, en consecuencia, deja sin efecto el depósito verificado sobre la cuota parte de la Finca No.5984, inscrita al tomo 188, folio 472, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, depósito practicado por el Juzgado Municipal del Distrito de Chepo, mediante diligencia del día 19 de junio de 1991 (sic) y en cumplimiento del Despacho No. 5 del 18 de julio de 1991, librado por el Juez Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el secuestro que se decretó dentro del Proceso Ordinario propuesto por L.A.L.L. contra B.U.".

RESOLUCIÓN RECURRIDA EN CASACIÓN

Es pues, contra esa última resolución proferida por el Primer...

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