Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Diciembre de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense GARRIDO & GARRIDO actuando como apoderados especiales de FAR PANAMÁ, S.A. ha interpuesto recurso de casación, que fue declarado admisible por esta Sala, contra la resolución de 21 de julio de 1994 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia en el Incidente de Excepción de Pago, dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario propuesto por COMPAÑÍA PANAMEÑA DE DIVERSIONES, S. A.

El negocio se fijó en lista por el término de seis días, a fin de que las partes alegaran en cuanto al fondo del recurso, lo que ambas hicieron como se aprecia de fojas 256 a 262 y 263 a 279.

Seguidamente, la Sala procede a decidir lo de lugar previas las siguientes consideraciones:

Dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario que COMPAÑÍA PANAMEÑA DE DIVERSIONES, S.A. le sigue a FAR PANAMÁ, S.A., ésta última en su calidad de demandada presentó Incidente de Excepción de Pago, que fue resuelto en primera instancia por el Juzgado Segundo del Circuito de lo Civil, del Primer Circuito de Panamá, en sentencia de 17 de junio de 1991 que lo declaró "NO PROBADO". (Fs. 176).

Dicha decisión fue apelada por la parte ejecutada, por lo que el Primer Tribunal Superior de Justicia dictó la sentencia de 26 de abril de 1994, que CONFIRMÓ en todas sus partes la de primera instancia. (Fs. 211 a 229).

Contra esta última decisión se presentó el recurso de casación, que a continuación procedemos a examinar.

Como única causal de fondo se determina la de "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba" "que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Se expresan siete motivos como fundamento de la causal, cuyo contenido textual es el siguiente:

"...

PRIMERO

La Resolución de 26 de abril de 1994, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, deja de tomar en cuenta las pruebas que reposan en el expediente, desestimándolas o ignorándolas como medios idóneos para comprobar el pago.

SEGUNDO

El Tribunal Superior dejó de tomar en cuenta las copias auténticas de cheques y recibos que acreditan los pagos realizados, así como también deja de tomar en cuenta, las diligencias exhibitorias practicadas en los libros de contabilidad de la demandante ejecutante, pese a que la ley les atribuye carácter de medios comunes de prueba idóneos para acreditar excepciones de pago.

TERCERO

El Tribunal Superior, también deja de tomar en cuenta pruebas aportadas por la demandante, tales como el peritaje y certificación del Licenciado R.M.S., identificado como Contador Público y Auditor de los libros de Compañía Panameña de Diversiones, S.A., donde se admite, confiesa y acredita haber recibido los pagos realizados globalmente por las empresas FAR INTERCONTINENTAL, S.A.; FAR MUNDIAL; FAR INTERNACIONAL, S.A.; Y FAR PANAMÁ, S.A., únicas empresas deudoras de Compañía Panameña de Diversiones, S. A.

CUARTO

La Sentencia recurrida, deja de tomar en cuenta la copia auténtica de la Escritura Pública Nº 13,373 de 19 de octubre de 1988, por la cual las partes en conflicto celebraron un acuerdo de pago con relación a las obligaciones pendientes, y en donde consta que las empresas FAR se obligan a hacer pagos globales y en conjunto, sin hacer distinción entre los saldos deudores de cada una ni en que proporción o monto serían aplicados los pagos a las obligaciones hipotecarias.

QUINTO

La Resolución recurrida, no tomó en cuenta las pruebas documentales de carácter privado, las acciones exhibitorias practicadas sobre los libros de contabilidad de la demandante, los Informes Periciales y en especial, la Certificación del Contralor Público Autorizado, Nº 162-90, de 11 de octubre de 1990, del Licenciado R.M.S., auditor de la demandante, que admite y acreditan los pagos realizados por la empresa FAR PANAMÁ, S.A. y de haber tenido dudas, el Tribunal Superior debió decretar pruebas de oficio adicionales, para alcanzar la verdad material.

SEXTO

De haber el Tribunal Superior tomado en cuenta, las pruebas que reposan en el expediente y en especial la Certificación del Contralor Público Autorizado, Licenciado R.M.S., Nº 162-90, de 11 de octubre de 1990 (foja 23,25,25), prueba aportada por la demandante, y que acredita los pagos recibidos y acreditados por...

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