Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Diciembre de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En los procesos ordinarios acumulados de prescripción adquisitiva de la Finca Nº 807, inscrita a Folio 400 del Tomo 165 de la Sección de Propiedad de la Provincia de H., a nombre de la señora RUPERTA BARRIA (Q. E. P. D.), los apoderados judiciales de ambas demandantes, señoras M.E.Q. DE NICHOLSON y T. GUILLEN DE MORENO, interpusieron sendos recursos de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, el 20 de marzo de 1997.

Ambos recursos fueron admitidos por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual se procede a decidir los méritos de los mismos, previas las siguientes consideraciones.

Las demandantes recurrentes presentaron sendas demandas ordinarias contra la señora RUPERTA BARRIA o sus presuntos herederos ante el Juzgado Primero del Circuito de H., alegando cada una de ellas tener el derecho a prescribir el dominio sobre la finca Nº 807, por haberla estado ocupando pacífica e ininterrumpidamente por más de quince (15) años.

En vista de ello el Juez Primero ordenó la acumulación de ambos procesos mediante resolución fechada 10 de enero de 1995 y, por tanto, ambos fueron resueltos en la misma sentencia fechada 11 de marzo de 1996, en la cual el Juez Primero no accedió a las declaraciones pedidas por cada una de las demandantes quienes, en consecuencia, apelaron de esa decisión.

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, luego de practicar las pruebas que fueron admitidas en segunda instancia, confirmó la resolución impugnada mediante la resolución que ahora se recurre en casación, fechada 20 de marzo de 1997.

El recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la señora M.Q. DE NICHOLSON es en el fondo y se invoca como única causal, la infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Los motivos que la sustentan son los siguientes:

"PRIMERO: En página 6, párrafo tercero, la sentencia impugnada afirma, al igual que la sentencia del juez a quo, que si bien la demandante M.Q.D.N. había poseído la finca objeto del juicio, con ánimo de dueño, era el caso que la otra demandante, la señora T.G.D.M., había realizado trámites administrativos en 1987 ante el Municipio de Pesé que habían interrumpido la posesión que venía ejerciendo la señora QUINTERO DE NICHOLSON, por lo cual dicha posesión no había sido...

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