Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Diciembre de 2000

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense SUCRE, ARIAS & REYES, en carácter de apoderado de M. &M., ha promovido recurso de casación contra la resolución de 31 de agosto de 2000, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso sumario promovido por MARTANS & MARTANS contra CABLE & WIRELESS.

Sometido al reparto de rigor, se encuentra la acción extraordinaria del recurso de casación en la etapa de su admisibilidad, por tanto, es deber de la SALA determinar si el mismo cumple con las exigencias legales.

Estamos en presencia de un recurso que fue formalizado en tiempo oportuno por persona hábil y, además, la decisión impugnada es susceptible de ser recurrida en casación.

En cuanto a las causales invocadas, se trata de dos, en el fondo, las cuales deberán ser examinadas con la debida separación, conforme lo prevé el artículo 1177 del Código Judicial.

PRIMERA CAUSAL: "Infracción de las normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa, que ha influído sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", la misma se encuentra consagrada dentro de las causales de fondo previstas en el artículo 1154 del código de procedimiento civil.

En cuanto a los motivos y citación de las normas infringidas, las mismas son congruentes con la causal alegada, cumpliendo, en forma general, con lo consagrado en el artículo 1160 de la citada excerta legal, en consecuencia, procede su admisión.

SEGUNDA CAUSAL: "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influído sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", se encuentra consagrada en la ley.

No obstante lo anterior, al examinar los motivos en que se fundamenta dicha causal, observa la SALA, que no se señala o identifica la existencia de la prueba, que, supuestamente, no fue tomada en cuenta por el juzgador, y de qué forma dicho error haya influído en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Por otra parte, en esta segunda causal advierte la SALA que el recurrente expresa similares planteamientos, a los realizados en la primera causal admitida, básicamente, sobre el supuesto desconocimiento del tribunal, en la interpretación de la cláusula OCTAVA, existente en los...

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