Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Diciembre de 2000

Ponente ROGELIO FÁBREGA Z
Fecha22 Diciembre 2000
Categoríadisolución de la sociedad,concurso de acreedores

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G., apoderado judicial de la persona jurídica FIESTA VENTURE, S.A., en el proceso Universal de Quiebra que le sigue al BANCO AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMÁ (BANAICO), S.A., ha recurrido en casación contra la resolución de 16 de mayo de 2000, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Del recurso presentado se cumplieron las fases de admisibilidad y alegatos de fondo, por lo que, corresponde proferir la decisión de fondo, para lo cual se dejan expuestos, previamente, los antecedentes fácticos del recurso que se sustancia.

ANTECEDENTES DEL RECURSO

El licenciado D.E.C.G., en nombre y representación de FIESTA VENTURE, S.A., presentó solicitud de quiebra en contra de BANCO AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMÁ, S. A. (BANAICO), el cual se encontraba intervenido por la Comisión Bancaria y que dio lugar a la liquidación forzosa del mismo.

En primera instancia conoció de la solicitud presentada, el Juzgado Decimotercero de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, el cual, mediante Auto Nº 138 de 27 de mayo de 1999, la negó sobre la base de lo dispuesto en el Decreto de Gabinete Nº 238 de 1970, artículo 83, literal e, el cual excluye la posibilidad de que se den procedimientos de quiebra y liquidación paralelos.

La citada resolución fue apelada por la parte demandante y correspondió su sustanciación en segunda instancia al Primer Tribunal Superior de Justicia. Mediante resolución de 16 de mayo de 2000, confirma el Tribunal ad-quem la resolución proferida en primera instancia.

La resolución indicada es la que se impugna en casación, mediante el recurso que se examina.

RECURSO DE CASACIÓN

Y

DECISIÓN DE LA CORTE

En el recurso que se presenta se invoca una sola causal de forma, cual es, "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la Ley".

En sustento de la causal se presentan siete (7) motivos en los cuales, en términos concretos, se señalan como trámite o diligencia esencial omitida por el ad-quem, la práctica de las pruebas tendientes a la confirmación del estado de quiebra del banco demandado. El texto de los motivos es el que se deja transcrito:

"PRIMERO: La decisión objetada reconoció que el BANCO AGRO-INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMÁ (BANAICO), S.A. podía ser declarado en quiebra, condicionando esta alternativa a que el requerimiento fuere hecho por el liquidador, con fundamento en la imposibilidad del pago a los acreedores, conforme el avance del proceso de liquidación de los activos del Banco.

SEGUNDO

El pronunciamiento impugnado no consideró practicar sumariamente las pruebas tendientes a la confirmación del estado de quiebra del banco, pese a que la negativa se sustentó en el desconocimiento del avance de la liquidación. Tampoco ponderó que la normativa vigente no imponía limitaciones al acreedor legítimo para solicitar la quiebra de quien hubiere dejado de honrar sus obligaciones comerciales.

TERCERO

Constituía un hecho público y notorio eximido de prueba por disposición legal, que obra en las autoridades de la Contraloría General de la Nación, de la antigua Comisión Bancaria Nacional e informes oficiales que fueron profusamente difundidos en los medios de comunicación social y públicamente reconocidos por las propias autoridades administrativas y del Ministerio Público, que el BANCO AGRO-INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMÁ (BANAICO), S.A., no podrá cumplir las obligaciones que asumió con sus depositantes, aún después de realizar la totalidad de sus activos.

CUARTO

La decisión objetada creó la exigencia judicial que fuera el liquidador quien solicitara la quiebra, una vez hubiere constatado la imposibilidad del Banco de honrar sus obligaciones comerciales, No obstante, el auto previno practicar diligencias sumarias tendientes a determinar la posición del liquidador con relación al requerimiento hecho por los depositantes del banco ni del avance de la liquidación, aún cuando los procedimientos especiales sobre concurso de acreedores debían prevalecían (sic) sobre los ordinarios.

QUINTO

La presentación de la demanda definía la necesidad de su traslado al liquidador, a fin que procesalmente asumiera la posición que considerara adecuada para resguardar los intereses de los depositantes, conforme los propios elementos materiales determinados en el auto objetado.

SEXTO

La liquidación forzosa del BANCO AGRO-INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMÁ, (BANAICO), S.A., fue decretada mediante auto 1485 de 9 de julio de 1996, por el Juzgado Cuarto del Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial...

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