Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Enero de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución23 de Enero de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Corte declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el licenciado J.A.C., apoderado especial de J.B. contra la sentencia de fecha ocho (8) de noviembre de 1994, emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que "CONFIRMA la sentencia Nº 36 de fecha 29 de junio de 1994, dictada por el Juez Sexto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá."

Admitido el recurso, se concedió el término de ley para que las partes alegaran sobre el fondo, lo que no fue aprovechado por ninguna.

Por consiguiente, la Sala procede a decidir lo de lugar, previas las siguientes consideraciones:

SÍNTESIS DE LOS ANTECEDENTES.

El 20 de abril de 1983, J.B., en calidad de arrendatario, y el Licenciado CARLOS ALBERTO PATTERSON, en calidad de arrendador, celebraron un contrato de arrendamiento distinguido con el Nº 27886, del Ministerio de Vivienda, sobre un local de propiedad del arrendador y con un canon de B/.501.00 balboas mensuales.

El 6 de julio de 1993, el Lcdo. C.A.P., actuando en su propio nombre, interpuso demanda ordinaria en contra del señor J.B. para que éste fuese condenado a pagarle la suma de B/.9,145.00 en concepto de alquileres vencidos y no pagados, más los intereses, gastos y costas del juicio, basándose en que la parte demandada desocupó el local arrendado el 30 de julio de 1990 con una morosidad en el pago del canon ascendente a B/.9,710.00, habiendo hecho desde entonces un abono por B/.565.00, por lo que quedó pendiente de pago la cantidad antes dicha de B/.9,145.00.

Surtido el traslado de la demanda y sin que el demandado diese contestación a la misma, abrióse el negocio a pruebas, período durante el cual sólo la parte actora adujo y presentó las correspondientes, a saber:

"1. Contrato Original Nº 27886 del 20 de abril de 1983 de Arrendamiento, del Ministerio de Vivienda, para comprobar los dos primeros hechos de la demanda.

  1. Recibos de alquiler Nº 1683 a 1699 y 1801 a 1803 desde diciembre 30 de 1988 a julio 30 de 1990 recibos no pagados, que ascienden a la suma de B/.9,710.00.

  2. Carta del 9 de julio de 1990 dando aviso de desocupación del local arrendado de parte del demandado.

  3. Compromiso de pago de parte del demandado por la suma de B/.9,710.00."

Encontrándose el juicio en la etapa de ser fallado, el Juez Sexto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dictó sentencia condenando a la parte demandada a pagar la suma de "B/.9,145 correspondiente a los canones de arrendamiento vencidos no cancelados que van desde el mes de diciembre de 1988 al 30 de julio de 1990, sobre el local ubicado en Calle 36 Este Nº...

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