Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Enero de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución23 de Enero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada C.A. de G.R., de la firma forense A., D. &M., interpuso recurso extraordinario de casación en el fondo, en la excepción de carencia de mérito ejecutivo, en representación de la Sra. M.N.B. DE DE LA MANO, contra la resolución del 22 de enero de 1997, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso ejecutivo promovido por FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (FUNDES) contra J.G., A.R.D.G. y M.N.B. DE DE LA MANO.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso de casación, conforme lo establece el artículo 1164 del Código Judicial, término que fue utilizado por la parte opositora al recurso que nos ocupa.

La Sala procede a decidir si es admisible el recurso de conformidad con las exigencias que al efecto determinan las normas establecidas en el Código Judicial.

En primer lugar, se observa que la resolución impugnada es de aquellas contra las cuales la ley concede este recurso, pues se trata de una sentencia de segunda instancia dictada en un proceso que decidió excepción en un proceso ejecutivo (arts. 1148 y 1149, num. 1º del Código Judicial).

El recurso ha sido formalizado dentro del término legal.

Al examinar el escrito de formalización del recurso, advierte la Sala que contiene una sola causal, la cual es violación de normas sustantivas de derecho por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo.

Pese a que la causal ha sido correctamente expuesta, la Sala advierte un reproche grave en lo referente a los motivos que la fundamentan.

El mismo consiste en que en el primero, segundo y cuarto motivos los cargos de injuridicidad reflejan en su contenido error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo cual no es congruente con la causal aducida.

En efecto, el primer motivo reza: "1. La resolución recurrida, ... ha considerado que el pagaré que sirve de recaudo ejecutivo en el proceso de ejecución ..., presta mérito ejecutivo, ...".

El segundo dice: "2. El documento en referencia no es claro, líquido porque los obligados por el mismo, ... no son obligados solidarios ni en idéntica categoría de responsabilidad".

El cuarto señala: "4. El Tribunal, tuvo como mercantil y negociable el documento que sirvió de recaudo ejecutivo por el solo hecho de denominarse 'Pagaré'. ... Como el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR