Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Enero de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución23 de Enero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Contra la Resolución fechada 3 de abril de 1997, dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, dentro del proceso ejecutivo hipotecario propuesto por la persona jurídica INMOBILIARIA CORMIZ, S.A. contra la sociedad PROPIEDADES TOKIMI, S.A., interpuso la licenciada I.L.V.D. en representación de la demandada, recurso de casación en la forma y en el fondo.

El negocio fue repartido y se mandó fijar en lista por el término de seis días, de los cuales los tres primeros le fueron concedidos al opositor al recurso para que presentase sus alegatos de oposición de admisibilidad y los tres últimos días a la recurrente para que replicase. Al vencimiento de este término, habían ambas partes hecho uso del mismo; procede, ahora, la Sala a resolver la admisibilidad del recurso en base a lo que prevén los artículos 1165 y 1160 del Código Judicial.

En cuanto al recurso de casación en la forma, adolece el escrito de una serie de defectos respecto a la enunciación de la causal y la exposición de los motivos, por lo que su admisión no procede. Veamos.

En primera instancia, aprecia esta Superioridad que la causal alegada no aparece especificada debidamente. Del numeral 1º, artículo 1155 del Código Judicial invoca la recurrente, como una sola causal, "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la Ley o cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad ...," cuando son dos las causales que encierra esta expresión. La Sala, en diversos fallos, refiriéndose al numeral 1º del artículo en mención, ha dejado sentado el criterio de que no es una, sino tres causales las que envuelve dicho numeral. En su libro "Casación," el profesor J.F. indica claramente las diversas causales que se establecen dentro de la citada disposición.

Señala:

"Esta causal contiene tres distintos supuestos:

  1. Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley;

  2. Por haberse omitido cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad;

  3. Por haberse anulado, mediante la sentencia impugnada, un proceso sin que hubiesen concurrido los supuestos legales. Se trata de tres causales".

(J.F., "Casación", 1995, pág. 176).

Es obvio, entonces, que la recurrente alude a dos causales de manera conjunta lo cual es improcedente, toda vez que cada causal debidamente individualizada debe ser expuesta, en forma separada de los motivos y de la infracción normativa, según jurisprudencia de la Corte, fundamentada en lo dispuesto en el artículo...

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