Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Enero de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución23 de Enero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del Proceso Sumario de Interdicto Posesorio de Denuncia de Obra Nueva promovido por las personas jurídicas TEEMBERAKA, S.A., TILERA, S. A. Y BEHANU, S.A. contra la sociedad EL PANAMÁ REAL INVESTMENT CORPORATION, interpuso el licenciado V.M.G.V., apoderado legal de la parte demandada, recurso de casación en el fondo contra la Sentencia dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, el 13 de mayo de 1997.

Repartido el negocio, se mandó fijar en lista por seis días para que, dentro de los tres primeros, la parte opositora alegara sobre la admisibilidad; y, dentro de los tres días siguientes, el recurrente replicase. Por vencido el término, del que solo la parte opositora al recurso hizo uso, pasa la Sala a decidir la admisibilidad del recurso, conforme los parámetros legales establecidos en los artículos 1165 y 1160 del Código Judicial.

Se invocan dos causales de fondo. La primera de ellas es la "Infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de error de derecho, en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Está establecida en el artículo 1154 del Código Procesal.

Los motivos que fundamentan la causal, son cinco. En los cuatro primeros el recurrente especifica claramente cuales fueron los documentos mal valorados por el Tribunal Superior, pero sólo en los tres primeros de ellos señala el número de fojas del expediente en que aparecen ubicados los mismos, no así en el motivo cuarto en donde no indica la foja que recoge el informe pericial al que se refiere. Es menester, pues, que las pruebas supuestamente mal apreciadas sean debidamente individualizadas en el expediente.

En el motivo quinto alude el recurrente a la falta de legitimación de los demandantes para ejercer la pretensión respectiva, situación que no es compatible con la causal alegada, por lo que debe corregir los motivos en cuanto a lo señalado.

En el aparte relativo a las normas de derecho infringidas, aprecia la Sala que el recurrente cita, exclusivamente, normas de valoración probatoria, artículos 769, 821, 770 del Código...

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