Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Febrero de 1994

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado ORLANDO ALONSO RODRÍGUEZ actuando en nombre y representación del señor A.A.D.P., ha presentado recurso extraordinario de casación contra la resolución de 3 de agosto de 1992, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso de liquidación de condena en abstracto que adelanta el recurrente en contra del señor C.A.D.S..

Surtidos los trámites de rigor, el presente recurso fue admitido por esta Sala mediante resolución de 15 de enero de 1993, luego de haberse solicitado su corrección. En este estado el negocio, la Sala procede a resolver el fondo del recurso, con las consideraciones que siguen:

Antecedentes

Este proceso se inicia como consecuencia de un accidente de tránsito en el que estuvieron involucrados los señores ALONSO A. DUDLEY y C.A.D., conductores de un autobús y un "pick up" respectivamente. La Alcaldía Municipal de Panamá, resolvió la controversia en segunda instancia, mediante resolución Nº 1048-90 de 20 de agosto de 1990, condenando al señor DÍAZ a pagarle "los daños causados al auto del señor ALONSO DUDLEY los cuales consisten en "costado delantero izquierdo, parabrisas, parrilla, defensa delantera y los perjuicios ocasionados ..." (foja 12).

Como consecuencia de esta decisión dictada en abstracto, el recurrente presentó liquidación motivada, ante el Juzgado Primero del Circuito de lo Civil, del Segundo Circuito Judicial de Panamá, solicitando que se condenara al señor C.D. al pago de veinte mil seiscientos sesenta y cuatro balboas con 95/100 (B/.20,664.95), por razón de los gastos de reparación del vehículo, honorarios de abogado, gastos incurridos en el proceso y el lucro cesante.

El mencionado Juzgado resolvió en su sentencia Nº 170 de 20 de agosto de 1991, condenar al señor C.D. a pagar la suma de B/.3,664.00, más las costas que se calcularon en B/.916.00, más los gastos e intereses que serían calculados por la Secretaría del Juzgado.

De esta resolución apelaron ambas partes y, el representante legal del demandante solicitó que se le permitiera incluir nuevas pruebas, tanto documentales como testimoniales.

Surtida la alzada, el Primer Tribunal Superior resolvió lo concerniente a la presentación de nuevas pruebas, no admitiendo las mismas; toda vez que las que se habían solicitado, no se encontraban incluidas en los supuestos contemplados por el artículo 1265 del Código Judicial, como elementos probatorios que pueden ser aducidos en segunda instancia.

Surtidos...

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