Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Febrero de 2001

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Fiscal Tercero Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en virtud de lo que dispone el artículo 1159 del Código Judicial, ha impugnado mediante recurso extraordinario de casación, en el fondo, la sentencia de segunda instancia dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, el veintisiete (27) de septiembre del año dos mil (2000), dentro del proceso sumario de mayor cuantía incoado por J.C.Z.U. contra CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL (COFINA).

Ingresado el expediente a la Secretaría de la Sala Civil, se fijó en lista por el término que señala la ley, para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, siendo aprovechado por la parte demandante-opositora.

Posteriormente se corrió el traslado al Procurador General de la Nación, para que dentro del término de tres días emitiera concepto sobre la admisibilidad del recurso. Cumplidos todos los trámites procesales, pasa esta Sala de Casación Civil a pronunciarse, previo los requisitos contemplados en el artículo 1165 del Código de Procedimiento Civil, así como también las exigencias formales señaladas en el artículo 1160 de la precitada legislación.

La resolución atacada es susceptible del recurso de casación. Consta en autos que el recurso se anunció y formalizó en tiempo.

El casacionista invoca como única causal: "Infracción de normas sustantivas de derecho, en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.". Dicha causal ha sido expresada en los términos exactos que establece el artículo 1154 del Código Judicial.

La Sala observa dos motivos que presenta el recurrente como sustento de su causal. En el primero de ellos, el casacionista se limita a señalar que el Tribunal Superior otorgó indebidamente valor probatorio a la documentación que constan en autos, sin determinar dichas pruebas, en qué fojas se encuentran y cómo pudieron influir en la decisión atacada.

En el segundo motivo, no se expresa de qué manera las pruebas mal valoradas pudieron influir en la decisión recurrida, tal como ha señalado de manera constante esta Sala.

En reiterados fallos esta S. ha señalado cuándo procede la causal de error de derecho sobre la apreciación de la prueba. Este Magistrado Ponente en Sentencia de 24 de junio de 1996, estableció claramente el criterio que mantiene la Corte con respecto a la causal probatoria de valoración de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR