Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Febrero de 2001

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G., actuando en calidad de apoderado judicial de la INVERSIONES FATIMA, S.A. ha presentado recurso de casación contra la resolución de 15 de mayo de 2000, expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial, en el proceso para la determinación de las reglas arbitrales que, contra la sociedad anónima PROYECTOS URBANISTICOS ha propuesto la recurrente.

Repartido el recurso, ordenó el ponente fijarle en lista para los alegatos de admisibilidad de las partes. Vencido el término correspondiente, procede la Sala a decidir la admisibilidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en las normas procesales pertinentes.

El recurso procede por razón de la resolución impugnada y la cuantía, además de habérsele anunciado en término. El mismo se propuso en la forma y en el fondo. En la forma se invocan cuatro causales y en el fondo, cinco. procede la Sala al examen de la misma, en el orden enunciadas.

CAUSALES DE FORMA

  1. "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la Ley". La causal se encuentra consagrada en el artículo 1155, numeral 1º del Código Judicial.

    Los motivos que se formulan en sustento de la causal enunciada son ocho. En los mismos se le imputan, con carácter de cargo de injuricidad a la sentencia recurrida la omisión de dos trámites esenciales, el afianzamiento de costas y la decisión del incidente de ilegitimidad de personería en la causa.

    En relación al primer cargo asegura la parte recurrente que el ad-quem profirió la decisión objetada sin haber resuelto la solicitud de afianzamiento de costas previamente formulada por la parte que recurre, lo constituía un trámite esencial para resolver la expedición de la resolución que se impugna.

    El otro cargo de injuricidad recae sobre el incidente de nulidad por ilegitimidad de personería en la causa propuesta por la parte casacionista que, según se manifiesta en los motivos de la causal, debió resolverse previo a la resolución recurrida, por incidir aquel en el fondo de la decisión que se impugna.

    Las normas que se citan como infringidas, son las contenidas en los artículos 1120, 692, 741 y 1022 del Código Judicial. Las normas en cuestión hacen relación a los trámites que se dicen omitido, por lo que son congruentes con la causal y cargos de injuricidad que se formulan contra la sentencia recurrida. En consecuencia, se admite la causal examinada.

  2. "Por haberse omitido otro requisito cuya omisión causa nulidad". La causal invocada también se encuentra recogida en el artículo 1155, numeral 1º del Código Judicial.

    En los motivos que sustentan la causal, en los cinco primeros, le atribuye el casacionista al ad-quem con carácter de vicio de ilegalidad, haber resuelto la apelación propuesta por JORLE, S.A., en el proceso seguido por INVERSIONES FATIMA, S. A. contra PROYECTOS URBANISTICOS, S.A., sin haber sido aceptada la parte apelante como parte, mediante resolución judicial, toda vez que, dicha sociedad no había sido parte en el proceso arbitral ni de definición de reglas...

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