Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Marzo de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El abogado G.A.R.R., actuando en nombre y representación del señor I.E.C.A., ha hecho uso del recurso extraordinario de casación y solicita que se case la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual fue confirmada la que dictó el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí el día 15 de octubre de 1996, dentro del proceso ordinario de oposición a solicitud de título interpuesto por su representado contra la señora A.G..

La sentencia impugnada mantiene la proferida por el Tribunal de primer grado, en el sentido de denegar las declaraciones pedidas por el señor ISRAEL CABALLERO contra la señora A.G. porque ésta carece de derecho para que la Reforma Agraria le adjudique a título oneroso un globo de terreno de aproximadamente 31 hectáreas, ubicado en la localidad de Cuchilla, Corregimiento del Distrito de Bugaba, por ser la parte actora, o sea, I.E.C.A., el poseedor legítimo de ese terreno.

El recurso de casación se ha basado en las dos causales probatorias: la infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de hecho (la primera), y de derecho (la segunda), lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida.

A la consideración de cada una de ellas, por separado, procederá la Sala de inmediato.

PRIMERA CAUSAL.

La lectura de los motivos sobre los que se asienta esta causal nos permite establecer que el recurrente le censura al fallo no tomar en cuenta las pruebas documentales visibles a fojas 1 y 4, respectivamente, de las que, según él, deriva la conclusión de que a la parte demandada no se le puede reconocer el derecho posesorio que está en disputa. La de foja 1 es la solicitud de título formulada ante la Reforma Agraria por A.G.; la de foja 4 es un acta de la inspección ocular practicada, sobre el terreno solicitado, por el Inspector de Tierras de aquel organismo oficial. Inmediatamente se afirma lo mismo en cuanto al informe de inspección emanado de la Agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, visible a fojas 193 y 194, y de la certificación extendida por la Junta Local del lugar en que está ubicado el globo de terreno en litigio (fs. 195).

De todas esas pruebas, dice el recurrente que acreditan que ISRAEL CABALLERO es el poseedor del lote de terreno cuyo título solicitó ante la Reforma Agraria AMARILIS GUERRERO.

Como normas de derecho infringidas se citan en esta causal las siguientes del Código Judicial: el artículo 769, respecto a la condición de los documentos como medios de prueba; el artículo 821, en razón de haberse omitido su aplicación por no concedérsele valor a los documentos públicos estimados como tales en los motivos del recurso; el artículo 823, cuya omisión se aduce en cuanto a la fe que prestan los documentos públicos, siendo que de los mencionados surge de...

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