Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Marzo de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado M.C. y G., apoderado judicial de la sociedad PANELTECH, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 30 de enero de 1997, que decidió solicitud de caducidad de la instancia promovida por CONTADORA RESORT INC., S.A. y HOTEL CONTADORA RESORTS, S.A., parte demandada en el proceso ordinario que les sigue la recurrente en casación.

La Sala debe decidir si el recurso cumple con los requisitos para ser admitido, los cuales se encuentran en los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial.

Así, se ha podido constatar que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil y que la resolución atacada es recurrible en casación, al tenor de lo dispuesto en los artículos 1148 y 1149, ordinal 2 ibídem.

El recurso es en la forma y en el fondo, razón por la cual se analizarán con la debida separación.

Como única causal de forma se invoca, haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley, la cual se encuentra consagrada en el ordinal 1 del artículo 1155 del Código Judicial.

Al revisar los dos motivos que le sirven de fundamento, se observa que el recurrente alega que al declarar la caducidad de la instancia, el tribunal "desconoció el trámite procesal que determina que las controversias que se presenten en el curso de un proceso, se debatirán mediante incidentes." (F. 94)

La Sala advierte que, además de que lo planteado en los motivos no se refiere a un trámite o diligencia omitido por el Juez, es decir, no es congruente con la causal enunciada, la supuesta omisión que señala el recurrente pudo ser reclamada durante la segunda instancia del proceso; pero, las constancias procesales revelan que no lo fue.

De acuerdo con el artículo 1179 del Código Judicial, la falta de reclamación oportuna acarrea la inadmisibilidad del recurso de casación en la forma, razón por la cual así cabe declararlo en el presente caso.

En la casación en el fondo se invoca la causal de infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, consagrada en el artículo 1154 de ese mismo Código.

Los motivos que la sustentan son del tenor siguiente:

"PRIMERO: La Resolución recurrida consideró que se había producido el fenómeno de la caducidad de la instancia, incurriendo en el error jurídico de desconocer el presupuesto de la norma jurídica, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR