Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Marzo de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Jacinto Cerezo G., apoderado judicial de la señora ADA CAMARGO MACIAS, ha presentado recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 31 de diciembre de 1996, que decidió en segunda instancia la tercería excluyente interpuesta por la recurrente, dentro del proceso ordinario en etapa de ejecución, propuesto por S.M.M. contra ASESORES REUNIDOS, S.A. y OTROS.

Cumplidos los trámites procesales correspondientes, procede la Sala a decidir sobre la admisibilidad del recurso.

Se observa que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución atacada es recurrible mediante este recurso extraordinario, tanto por su naturaleza como por la cuantía del negocio.

El escrito de formalización consta de una sola causal en el fondo, la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, la cual se encuentra consagrada en el artículo 1154 del Código Judicial.

El recurrente fundamenta esta causal en dos motivos, los cuales, analizados en conjunto, podrían satisfacer. Pero el mismo casacionista parece opinar de otra manera, cuando al explicar cómo han sido violadas las disposiciones legales que considera infringidas, se extiende sin limitaciones exponiendo hechos, con mayor detalle que en los motivos.

Esta exposición es ajena a este aparte...

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