Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Marzo de 2001

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma MORENO, BERNAL, FIGUEROA & ASOCIADOS, apoderada judicial del señor P.C., interpuso recurso de casación en el fondo contra la Resolución de 13 de noviembre de 2000, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que ha instaurado en contra de NONAME CORP., J.C.D., R.F. y MARÍA YERO DE MONTENEGRO.

En vista de que mediante resolución de 6 de febrero de 2001, esta S. declaró admisible el recurso de casación en el fondo presentado por la firma forense MORENO, BERNAL, FIGUEROA & ASOCIADOS, así como concluido el término de alegatos que fue aprovechado por ambas partes, se procede a decidir el mérito del mismo, previas las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

El proceso ordinario se inició ante el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Civil, Provincia de C., por el señor P.C., mediante apoderado judicial, contra la sociedad denominada NONAME CORP. y los señores J.C.D., R.F.R. y M.Y.D.M., por la suma de $549,200.00.

Posteriormente, el Juzgado Primero del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Colón, mediante Auto Nº163 de 2 de febrero de 1999, ordenó la corrección de la demanda a efecto de que se cumpla con las menciones exigidas por los ordinales 4º, 5º y 7º del artículo 654 del Código Judicial. (véase fs.7-8)

Dicha demanda fue corregida mediante escrito visible a fojas 9-1, presentada el día 11 de febrero de 1999, y en la que se observa como pretensión, ya que había sido omitida en la primera demanda, que se hagan las siguientes declaraciones:

"1. Que PATRIZIO CLERICI y la empresa NONAME CORP. celebraron contrato de compraventa de cigarrillos Marlboros Nº5 en cantidad de 1700 bultos para ser exportados a C., por valor de quinientos cuarenta y nueve mil doscientos balboas (B/.549,200.00).

  1. Que NONAME CORP. incumplió el contrato de marras al entregar como vendedora, mercancía distinta en cuanto a la calidad de la pactada.

  2. Que en base al incumplimiento de los términos del contrato celebrado entre nuestro mandante y NONAME CORP. el mismo queda resuelto por dicha causal.

  3. Que el vendedor está obligado a pagarle a PATRIZIO CLERICI la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DÓLARES ($549,200.00) en concepto de resarcimiento de daños y abono de interés, más costas y gastos, más los perjuicios materiales y morales causado como consecuencia del incumplimiento de los términos del contrato de compraventa."

El Juez Primero de Circuito de lo Civil de C., mediante Auto Nº331 de 3 de marzo de 1999, declina el conocimiento del proceso ordinario y lo remite al Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Circuito de Colón, Área de C., así como el cuadernillo contentivo de la medida cautelar de secuestro, en virtud de que los demandados tienen su domicilio en el área de France Field, el cual pertenece al corregimiento de C.. (fs.15-16), por lo que el juzgado al que se le remitió el proceso en mención, aprehende el conocimiento, mediante providencia de 6 de mayo de 1999, notificando a las partes por Edicto. (fs.20-21)

Mediante Auto Nº165 de 11 de febrero de 2000, proferido por el Juzgado Segundo del Circuito de Colón, Ramo Civil, Área de C., decretó la caducidad de la instancia dentro del presente proceso ordinario, a solicitud del apodero judicial de la parte demandada, y en consecuencia, ordenó el levantamiento del secuestro decretado por el Juzgado Primero del Circuito de Colón, Ramo Civil, mediante Auto Nº1647 de 8 de diciembre de 1998, sobre bienes muebles e inmuebles de los demandados. (véase fs. 34-36)

Esa decisión fue apelada por ambas partes, por lo que el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia de 13 de noviembre de 2000, impugnada en casación, decidió reformar la decisión de primera instancia, tan sólo en...

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