Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Abril de 1998
Ponente | JOSÉ A. TROYANO |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 1998 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
Mediante resolución de 17 de marzo
de 1995, esta S. declaró admisible la primera causal en la forma del recurso
de casación interpuesto por el Licdo. Marco A.H.M. en
representación de ALMACÉN AGROPECUARIO
LA ESTRELLA, S.A., dentro del proceso ejecutivo propuesto por dicha
empresa contra CARLOS BERTRAND BARES
WEEDEN.
El recurso se interpuso contra el
auto de 22 de noviembre de 1994, dictado por el Primer Tribunal Superior de
Justicia, que confirmó el auto de 20 de mayo de 1993, proferido por el Juez
Primero de Circuito de Panamá, Ramo Civil, que levantó el secuestro realizado a
favor de la demandante, y contra el demandado, sin condena en costas al ejecutante
por actuar de buena fe.
Agotada la fase de admisibilidad del
recurso, y agotado el término de alegatos, que fue aprovechado por ambas
partes, procede entonces dictar la sentencia de mérito, previas las siguientes
consideraciones:
Las constancias procesales revelan
que la Sra. ESTELVINA CONTRERAS CH., actuando como apoderada legal especial de
ALMACÉN AGROPECUARIO LA ESTRELLA, S.A. y mediante representante legal,
presentó acción de secuestro contra el demandado, por la suma de B/.31,492.14
de capital, más los intereses legales y las costas de la acción propuesta.
La demandante propuso su acción de
secuestro y juicio ejecutivo, porque el 16 de julio de 1985 C.B.
BARES y/o TRANSPORTE Y ENSAMBLAJES, S.A. suscribieron una letra de cambio a
favor de la demandante, por la suma de B/.34,385.00, con fecha de vencimiento
de 16 de julio de 1986.
Al vencerse el plazo para el pago de
dicho documento, el demandado adeudaba la suma de B/.31,492.14, siendo que
había transcurrido con exceso, el plazo de cumplimiento de dicha letra de
cambio.
La firma del instrumento en comento,
fue reconocida ante el Notario de Circuito de H., y -según la actora-
contenía una obligación de plazo vencido, líquida y exigible por vía ejecutiva.
Señaló la accionante que el Sr.
BARES WEEDEN "renunció al fuero de su domicilio de protesto a la
presentación de este documento y aviso a que este ha sido desatendido, así como
cualquier requerimiento futuro en caso de mora para hacer el pago."
La acción quedó radicada en el
Juzgado Primero de Circuito de lo Civil de Panamá, quien admitió la solicitud
de secuestro, y fijó la fianza de perjuicios, consignando el ALMACÉN
AGROPECUARIO LA ESTRELLA, S.A. el certificado de garantía correspondiente por
la suma de B/.9,447.64.
El demandado le concedió poder a la
firma forense Rubio & Rubio para que lo representara en el presente
proceso.
Repetidas veces esta firma solicitó
al Juez la caducidad de la instancia, aduciendo el abandono, por la parte
demandante, de dicho proceso, petición que le fue negada por el Juzgador
primario.
La demandante sustituyó el poder
especial de representación en dicho proceso, confiriéndolo a la Licda. Maruja
Bravo Dutary, quien inmediatamente lo sustituyó en el Licdo. M.H.M.,
quien interpuso el recurso que nos ocupa.
Luego de cumplidas las fases del
proceso en cuestión, el Juez Primero de Circuito dictó el auto de 20 de mayo de
1993, en el que consideró que esa vez sí se había cumplido el presupuesto
establecido en el artículo 1089 del Código Judicial, pero reconociendo que no
cabía la caducidad de instancia, por tratarse de un juicio ejecutivo,
conceptuando que solo procedía el levantamiento del secuestro en base al
artículo 1094 del Código Judicial, sin imposición de costas para el ejecutante.
Por ello, dicho auto -en su parte
resolutiva- levantó el secuestro hecho a favor de CÍA. AGROPECUARIA LA
ESTRELLA, S.A. contra el demandado, sin condena de costas al ejecutante, y
ordenó la devolución de la fianza de perjuicios al actor.
Esa resolución fue impugnada por la
actora mediante recurso de apelación, resolución que fue confirmada por el
Primer Tribunal Superior de Justicia mediante el auto de 22 de noviembre de
1994, impugnado mediante el recurso de casación que ahora nos ocupa.
CONTENIDO
DEL RECURSO
Se trata de un recurso de casación
en la forma, del cual fue admitida la primera causal, consistente en
"Haberse omitido algún trámite o diligencia...
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