Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Abril de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución23 de Abril de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución de 17 de marzo

de 1995, esta S. declaró admisible la primera causal en la forma del recurso

de casación interpuesto por el Licdo. Marco A.H.M. en

representación de ALMACÉN AGROPECUARIO

LA ESTRELLA, S.A., dentro del proceso ejecutivo propuesto por dicha

empresa contra CARLOS BERTRAND BARES

WEEDEN.

El recurso se interpuso contra el

auto de 22 de noviembre de 1994, dictado por el Primer Tribunal Superior de

Justicia, que confirmó el auto de 20 de mayo de 1993, proferido por el Juez

Primero de Circuito de Panamá, Ramo Civil, que levantó el secuestro realizado a

favor de la demandante, y contra el demandado, sin condena en costas al ejecutante

por actuar de buena fe.

Agotada la fase de admisibilidad del

recurso, y agotado el término de alegatos, que fue aprovechado por ambas

partes, procede entonces dictar la sentencia de mérito, previas las siguientes

consideraciones:

ANTECEDENTES

Las constancias procesales revelan

que la Sra. ESTELVINA CONTRERAS CH., actuando como apoderada legal especial de

ALMACÉN AGROPECUARIO LA ESTRELLA, S.A. y mediante representante legal,

presentó acción de secuestro contra el demandado, por la suma de B/.31,492.14

de capital, más los intereses legales y las costas de la acción propuesta.

La demandante propuso su acción de

secuestro y juicio ejecutivo, porque el 16 de julio de 1985 C.B.

BARES y/o TRANSPORTE Y ENSAMBLAJES, S.A. suscribieron una letra de cambio a

favor de la demandante, por la suma de B/.34,385.00, con fecha de vencimiento

de 16 de julio de 1986.

Al vencerse el plazo para el pago de

dicho documento, el demandado adeudaba la suma de B/.31,492.14, siendo que

había transcurrido con exceso, el plazo de cumplimiento de dicha letra de

cambio.

La firma del instrumento en comento,

fue reconocida ante el Notario de Circuito de H., y -según la actora-

contenía una obligación de plazo vencido, líquida y exigible por vía ejecutiva.

Señaló la accionante que el Sr.

BARES WEEDEN "renunció al fuero de su domicilio de protesto a la

presentación de este documento y aviso a que este ha sido desatendido, así como

cualquier requerimiento futuro en caso de mora para hacer el pago."

La acción quedó radicada en el

Juzgado Primero de Circuito de lo Civil de Panamá, quien admitió la solicitud

de secuestro, y fijó la fianza de perjuicios, consignando el ALMACÉN

AGROPECUARIO LA ESTRELLA, S.A. el certificado de garantía correspondiente por

la suma de B/.9,447.64.

El demandado le concedió poder a la

firma forense Rubio & Rubio para que lo representara en el presente

proceso.

Repetidas veces esta firma solicitó

al Juez la caducidad de la instancia, aduciendo el abandono, por la parte

demandante, de dicho proceso, petición que le fue negada por el Juzgador

primario.

La demandante sustituyó el poder

especial de representación en dicho proceso, confiriéndolo a la Licda. Maruja

Bravo Dutary, quien inmediatamente lo sustituyó en el Licdo. M.H.M.,

quien interpuso el recurso que nos ocupa.

Luego de cumplidas las fases del

proceso en cuestión, el Juez Primero de Circuito dictó el auto de 20 de mayo de

1993, en el que consideró que esa vez sí se había cumplido el presupuesto

establecido en el artículo 1089 del Código Judicial, pero reconociendo que no

cabía la caducidad de instancia, por tratarse de un juicio ejecutivo,

conceptuando que solo procedía el levantamiento del secuestro en base al

artículo 1094 del Código Judicial, sin imposición de costas para el ejecutante.

Por ello, dicho auto -en su parte

resolutiva- levantó el secuestro hecho a favor de CÍA. AGROPECUARIA LA

ESTRELLA, S.A. contra el demandado, sin condena de costas al ejecutante, y

ordenó la devolución de la fianza de perjuicios al actor.

Esa resolución fue impugnada por la

actora mediante recurso de apelación, resolución que fue confirmada por el

Primer Tribunal Superior de Justicia mediante el auto de 22 de noviembre de

1994, impugnado mediante el recurso de casación que ahora nos ocupa.

CONTENIDO

DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación

en la forma, del cual fue admitida la primera causal, consistente en

"Haberse omitido algún trámite o diligencia...

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