Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Mayo de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución23 de Mayo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

E. en trámite el recurso de casación de que conoce la Sala de la Corte, propuesto por los señores V.B.A. y A.S.D.B., partes demandadas -ejecutadas- dentro del proceso ejecutivo hipotecario con renuncia de trámites, seguidos por el Primer Banco de Ahorros, S. A. (PRIBANCO), se han presentado a esta Sala de la Corte los escritos siguientes:

  1. Escrito mediante el cual el señor A.C.V. otorga poder especial al licenciado CÉSAR A. TEJEDOR, firmado dicho documento ante el Notario Público Décimo del Circuito de Panamá, para que presente apelación escrita de cesión de derechos a favor de la S.A.S.D.B.. (Fs. 214).

  2. Escrito mediante el cual el señor V.L.B.A., parte demandada -ejecutada- dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario con renuncia de trámites instaurado por el Primer Banco de Ahorros, S. A. (PRIBANCO), otorga poder especial a la firma de abogados COCHEZ-CASTILLO & ASOCIADOS, para que presente formal desistimiento del Recurso de casación interpuesto dentro del indicado proceso ejecutivo, presentado ante el Notario Público Décimo del Circuito de Panamá.

  3. Escrito de la firma de abogados COCHEZ-CASTILLO & ASOCIADOS mediante el cual DESISTEN de los Recursos de Casación interpuestos por los señores V.L.B.A. y A.S.D.B. en el proceso Ejecutivo Hipotecario seguido por el Primer Banco de Ahorros, S. A. (PRIBANCO) contra la resolución dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

  4. Escrito presentado por COCHEZ-CASTILLO & ASOCIADOS, apoderados judiciales de V.L.B.A. y A.S.D.B. y el licenciado CÉSAR A. TEJEDOR apoderado especial del señor A.C.V., mediante el cual expresan:

"PRIMERO: Que hemos acordado entre ambos la conclusión de este proceso según contrato de Promesa de Compraventa suscrito entre nuestros representados A.C.V., quien actúa como P.V. y la Sra. A.S.D.B., quien actúa como P.C., con el fin de que la Finca objeto de remate en este proceso ejecutivo, y que se distingue con el Nº 69905, inscrita al Tomo 1605, F. 122, Sección de la Propiedad del Registro Público pase a ser propiedad de la Promitente Compradora, de acuerdo a documento notarial que se aporta, expedido por la Notaría Décima de Circuito.

SEGUNDO

Que se proceda a la devolución del expediente al Juzgado Tercero del Circuito Ramo Civil para los trámites correspondientes.

TERCERO

Que el Juzgado Tercero de Circuito Ramo Civil, ordene la aprobación de la presente transacción y que ordene al Registro Público, que la finca...

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