Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Junio de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución23 de Junio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Por haber admitido la Corte el recurso de casación interpuesto por los señores OSVALDO GUERRA NÚÑEZ y A.G.G. en contra de la sentencia de 30 de mayo de 1994, se procede en consecuencia a decidir sobre el fondo del mismo previas las consideraciones siguientes:

Los autos de la presente litis dan cuenta que en el proceso ordinario instaurado por A.G. o A.G.G. en contra de OSVALDO GUERRA NÚÑEZ y A.G.G., a fin de que fueran condenados a pagar la suma de B/.14,840.00 en concepto de daños y perjuicios, más las costas, intereses y gastos del proceso, el Juzgado Quinto del Circuito de Chiriquí por sentencia de 11 de noviembre de 1993 "CONDENA al demandado O.G., a pagarle al demandante A.G. o A.G.G., la suma de CUATRO MIL BALBOAS (B/.4,000.00) en concepto de capital, más las costas que se fijan en MIL BALBOAS (B/.1,000.00), más los intereses legales causados por dicho capital y CONDENA al señor A.G., a pagarle al demandante mencionado, la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BALBOAS (B/.4,400.00) en concepto de capital, más las costas que se fijan en MIL CIEN BALBOAS (B/.1,100.00)."

Al apelar la parte demandada contra el referido fallo de primera instancia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL, mediante sentencia calendada el 30 de mayo de 1994 "... CONFIRMA la sentencia apelada con la obligante imposición de costas a cargo del recurrente que se fijan en la suma de doscientos balboas (B/.200.00).

Es, pues, contra esta resolución de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior que la parte demandada recurrente interpone el recurso de casación de que conoce la Sala de la Corte.

SÍNTESIS DEL RECURSO

La causal única invocada es la "Infracción de la Ley sustantiva por error de derecho en apreciación de la prueba lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida", según el impugnante.

La transcrita causal probatoria aparece fundamentada en cinco motivos, todos los cuales giran en torno a las pruebas documentales que aparecen a fojas 9-10 del expediente, aportadas por la parte demandante. Así, en el primer motivo se acusa a la sentencia impugnada de haber el Tribunal Superior de Justicia valorado erróneamente dicho elemento probatorio, toda vez que el mismo fue negado en la contestación de la demanda; en el segundo se acusa a la sentencia de segunda instancia de haber el Tribunal Superior condenado al demandado O.G.G. a pagarle la suma de B/.4,000.00 al demandante, dándole un valor a la aludida prueba documental que no tiene ya que el mismo "simplemente se refiere a una venta de una finca, minuta que el demandante debió llevar a la Notaria respectiva para su protocolización y posterior inscripción en el Registro...

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