Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Junio de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense SOLÍS, ENDARA, DELGADO Y GUEVARA, apoderada judicial de la sociedad anónima denominada PRIMERA AGENCIA DE S.S.A., ha formalizado recurso de casación, en el fondo, contra el Auto de 2 de julio de 1999, dictado por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual confirma el Auto Nº4483 de 14 de diciembre de 1998, proferido por el Juzgado Tercero de Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil.

Luego de admitido el recurso se concedió el término establecido por ley, para que las partes presentaran sus alegaciones en cuanto al fondo, período que fue aprovechado tanto por el casacionista como por la parte opositora. Por tanto, procede la Sala a dictar la sentencia de mérito, previas las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

La génesis de este proceso se debió a la condena en abstracto que originalmente dictara el Primer Tribunal Superior de Justicia el 5 de marzo de 1996, (f.58-85), y que fuere mantenida por esta Superioridad, en recurso de casación, mediante resolución de 21 de agosto de 1998. (R.J. agosto 1998, págs 224-235).

Siguiendo la ritualidad procesal, el expediente regresó al Juzgado Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, el cual conoce la condena en abstracto promovida por S.P. DE IGLESIAS contra PRIMERA AGENCIA DE SEGURIDAD, S.A. y J.M.G., a objeto de que sean condenados al pago de la suma de TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BALBOAS CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMOS (B/.305.887.48), visible de fojas 851 a 853.

La demandada, PRIMERA AGENCIA DE SEGURIDAD, S.A. se opuso a la liquidación presentada, mediante escrito que corre de fojas 855 a 861, con fundamento a que existe incongruencia en la medida como ha sido estructurada, dado que no está en consonancia con las consideraciones expuestas en la sentencia de fecha 5 de marzo de 1996, que contiene la condena en abstracto y con las bases de liquidación fijadas en dicho fallo.

La firma forense que representa los intereses de la parte demandante, solicitó ampliación del secuestro decretado originalmente por el juzgador de primera instancia contra la PRIMERA AGENCIA DE SEGURIDAD, S.A., con fundamento al artículo 1157 del Código Judicial (f.57). Mediante Auto Nº4483 de 14 de diciembre de 1998, se decretó formal secuestro contra bienes de propiedad de PRIMERA AGENCIA DE SEGURIDAD, S.A., siendo apelado el mismo, basando su disconformidad la demandada, entre otras cosas, que el proceso de condena en abstracto, a pesar de ser un apéndice del proceso ordinario que se siguió, tiene características propias y que el mismo "es regulado por el artículo 983 y siguientes del Código Judicial, estableciéndose que procede el Recurso de Apelación contra el Auto que decide la liquidación (Art. 983 del Código Judicial) y admite Recurso de Casación (Art.984 del Código Judicial). De forma que en esta etapa del proceso nos encontramos en primera instancia y habría que esperar un fallo del Primer Tribunal Superior en favor del demandante y por la cifra que logren probar para poder solicitar un secuestro sin consignación de fianza". (fs.235-236)

RECURSO DE CASACIÓN

El recurso de casación está fundamentado en dos causales. Conforme a los trámites que gobiernan este recurso extraordinario se examinarán, con la debida separación, cada una de las causales ensayadas, en caso de ser necesario, en el orden en que han sido planteadas.

La primera causal invocada es: "Infracción de normas sustantivas de derecho, por el concepto de interpretación errónea de la norma de derecho, que ha influido sustancialmente en la resolución recurrida".

La fundamentación fáctica, se resume en dos motivos que se transcriben a continuación:

"PRIMERO: El Tribunal Superior al dictar la resolución que se impugna, incurrió en error jurídico y éste consistió en que al aplicar la norma sustantiva de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR