Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Julio de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución23 de Julio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado G.A.L.B., actuando como procurador judicial del señor J.M.M., ha interpuesto recurso extraordinario de casación, con la finalidad que la sentencia proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, de 10 de abril de 1996 sea objeto de anulación. Dicha sentencia del tribunal de apelación confirmó la sentencia Nº 70, de 9 de agosto de 1995, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE CIRCUITO (en lo Civil) DE PANAMÁ, la que decidió lo siguiente:

"Primero: NEGAR la pretensión del actor J.M.M. contra VILAR E HIJOS, S. A.

Segundo

CONDENAR a J.M.M. a pagar a VILAR E HIJOS, S.A. las costas, que en cuanto a trabajo en derecho se fijan en la suma de B/.13,405.00 (reducida en un 30%)". (F. 169).

El recurso de casación es en el fondo, y es por la causal de infracción de normas jurídicas realizadas, en apreciación del recurrente, por el Tribunal Superior, bajo el concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, que, supuestamente, ha incidido en la sentencia recurrida.

El señor J.M.M., mediante apoderado judicial, promovió demanda ordinaria de mayor cuantía contra la empresa VILAR E HIJOS, S.A., a fin que se condenara a esta última al pago de CIENTO VEITISEIS MIL BALBOAS (B/.126.000.00), en concepto de daños y perjuicios que le ocasionara, como consecuencia de publicaciones hechas por la demandada, en la Revista "Registros de Morosos".

Surtidos los trámites de primera instancia, el JUEZ SEGUNDO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, donde quedó radicada la demanda, dictó sentencia negando las pretensiones de la parte demandante y condenándole, a su vez, al pago de costas, en cuanto a trabajo de derecho se refiere, a favor de VILAR E HIJOS, S.A., siendo apelada dicha resolución por la parte condenada.

El PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, por su parte, en sentencia de 10 de abril de 1996, confirmó la sentencia Nº 70 de 9 de agosto de 1995.

Es, pues, contra esta última resolución que se ha presentado el recurso de casación por la parte agraviada, por tanto, procede la Sala a conocer del mismo, por haberlo declarado admisible.

Como ha quedado señalado, la causal de casación en el fondo atribuye a la sentencia impugnada mediante este recurso extraordinario, el haber incurrido en un yerro de enjuiciamiento, al valorar de manera inapropiada dos pruebas, a saber: la pericial y la de indicio, que percibe existe en el testimonio de ADELAIDA VILAR CALVO, que...

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