Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Agosto de 1999
Ponente | ELIGIO A. SALAS |
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 1999 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
Contra la sentencia dictada el 27 de enero de 1999 por el Tribunal Superior de Familia en el proceso de divorcio entablado por MIGUEL ESTEVEZ JANEIRO contra J.G.S.A., el apoderado de la parte actora ha recurrido en casación por haber sido negada la disolución del vínculo matrimonial existente entre los cónyuges.
Dado que el recurso fue admitido por la Sala, se procederá a resolverlo conforme a los méritos del mismo.
Como causal única fue invocada la infracción de normas sustantivas de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido.
En los motivos que le sirven de sustento al recurso se le atribuye al Tribunal Superior haber apreciado la declaración de parte rendida por la demandada, J.G.S.A., en forma inapropiada, ya que se dio por sentado que el abandono, en que ésta acepta haber incurrido en cuanto a sus deberes de esposa, se produjo como consecuencia del mal trato físico y psicológico a la que se encontraba supuestamente sometida por su esposo, sin que en el expediente exista prueba alguna que corrobore dicha afirmación.
En esas condiciones, en opinión del recurrente, el J. se apartó de las reglas de la sana crítica y valoró la declaración de parte al margen de las otras pruebas existentes en autos, pues aceptó como buena la excepción alegada por la demandada sin haberla apoyado en ninguna otra prueba de las que reposan en autos.
Considera la censura que hubo infracción del artículo 891 del Código Judicial, en donde se le indica al Juez que la declaración de parte se ha de apreciar tanto en lo favorable como en lo desfavorable para quien declara y en concordancia con las otras pruebas del proceso, según las reglas de la sana crítica.
Además, se cita como violado el artículo 883 del Código Judicial, referente a que la confesión hecha en juicio será prueba contra el que la hizo. Si la parte demanda, libre y espontáneamente, aceptó haber incurrido en la conducta por la que se ha pedido el divorcio -abandono de sus deberes de esposa-, entonces la sentencia recurrida, por negarse a declarar el divorcio con base en el artículo 212, numeral 6, del Código de la Familia, es también responsable del quebrantamiento de ambas disposiciones legales.
La Procuraduría General de la Nación, como es de rigor en estos casos, vertió la opinión correspondiente en el sentido de que, a su juicio, el tribunal decidió la controversia haciendo un correcto análisis de las pruebas...
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