Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Agosto de 1999
Ponente | JOSÉ A. TROYANO |
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 1999 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
Dentro del proceso ordinario instaurado por los señores R.E.M. y B.V.D.M., en su propio nombre y en representación de su hijo, el menor R.E.M.V. contra CLINICAS Y HOSPITALES, S. A. (CENTRO MEDICO PAITILLA), R.C.B., S.P. y X.M.D.R., la Licenciada F.M.C., apoderada de la parte demandante; A., F., R. &A., apoderada de CLINICAS Y HOSPITALES, S.A.; S. &A., apoderada de las Doctoras SONIA PORTILLO y X.M.D.R.; y, G., A. &L., apoderada del D.R.C.B., han interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 5 de agosto de 1998, que decidió el citado proceso ordinario en segunda instancia.
Los recursos se encuentran pendientes de resolver sobre su admisibilidad, a lo que procede la Sala tomando en consideración los requisitos que establecen los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial.
Se ha podido constatar que la resolución impugnada es recurrible en casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía del proceso. Igualmente, se observa que todos los recursos fueron anunciados y formalizados dentro de los términos correspondientes; razón por la cual se revisará cada libelo por separado.
RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR
LA PARTE DEMANDANTE
Consta de una sola causal de fondo: Infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.
Si bien los motivos que le sirven de fundamento son congruentes con la causal invocada, al revisar el concepto de la violación del artículo que se cita como infringido por el fallo de segunda instancia, se observa que el recurrente incluye dentro de dicha explicación, una serie de hechos que son ajenos a este apartado del recurso de casación y que, en todo caso, si se quieren hacer valer como tales, deben figurar en los motivos y no donde aparecen. Además, el recurrente se extiende en argumentaciones que son impropias de este medio de impugnación, pues pertenecen a otro momento del proceso.
Consecuentemente, debe corregirse el recurso de acuerdo con lo señalado.
RECURSO DE CASACION DE
CLINICAS Y HOSPITALES, S. A.
Se trata de un recurso de casación en el fondo, en el que se invocan dos causales distintas.
La primera consiste en la infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.
Tanto los motivos que le sirven de fundamento, como las disposiciones legales que se estiman...
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