Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Octubre de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense B. y B., en su condición de apoderada especial de SERVICIO MEDICO INTERNACIONAL, S.A., interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 4 de diciembre de 1998, dentro del proceso ordinario instaurado por la sociedad recurrente contra VARIG, S.A. y PANALPINA, S.A.

El recurso fue admitido por esta corporación judicial y se encuentra pendiente de decidir en el fondo, a lo cual se procede, previas las siguientes consideraciones sobre sus antecedentes procesales.

Las constancias de autos revelan que SERVICIO MEDICO INTERNACIONAL, S.A. presentó demanda ordinaria que le correspondió al Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, con el propósito de obtener las siguientes declaraciones:

"1. Que las sociedades VARIG, S.A., en su condición de aerolínea transportista, PANALPINA, S.A., en su condición de sociedad acarreadora y manejo de carga internacional, son solidariamente responsables de los daños materiales causados al equipo de mamografía Acoma M-Scan 200, de propiedad de la sociedad SERVICIO MEDICO INTERNACIONAL, S. A.

  1. Que los daños causados, durante el transporte desde Estados Unidos de América hasta Panamá, al equipo de mamografía Acoma M-Scan 200, de propiedad de la sociedad SERVICIO MEDICO INTERNACIONAL, S.A., ascienden a la suma de B/.34,367.06.

  2. Que SERVICIO MEDICO INTERNACIONAL, S.A., por falta del equipo de mamografía Acoma M-Scan 200, de su propiedad ha dejado de percibir una utilidad anual estimada, salvo mejor tasación pericial, en la suma de B/.26,520.00.

  3. Que las sociedades VARIG, S.A. en su condición de aerolínea transportista y PANALPINA, S.A., en su condición de sociedad acarreadora y manejo de carga internacional, son solidariamente responsables de los daños y perjuicios causados a la sociedad SERVICIO MEDICO INTERNACIONAL, S. A.

  4. Que las sociedades VARIG, S.A. en su condición de aerolínea transportista y PANALPINA, S.A., en su condición de sociedad acarreadora y manejo de carga internacional, están obligadas a pagarle, en forma solidaria, a la sociedad SERVICIO MEDICO INTERNACIONAL, S.A. la suma de B/.58,554.70, en concepto de capital, salvo mejor tasación pericial, más los intereses legales causados, los que se causen en el futuro, las costas y los gastos del proceso." (Fs. 1-2)

    Una vez cumplidos los trámites correspondientes, el Juez Séptimo dictó Sentencia N°106 de 25 de noviembre de 1997 en la que declaró que había operado la prescripción alegada por las sociedades demandadas y, en consecuencia, declaró extinguida la pretensión formulada por la demandante.

    La representación judicial de SERVICIO MEDICO INTERNACIONAL, S.A. apeló de dicha decisión, la cual fue confirmada por el Primer Tribunal Superior de Justicia en la resolución fechada 4 de diciembre de 1998, que ahora se impugna mediante recurso de casación en el fondo.

    La primera causal consiste en la infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

    En los motivos que le sirven de fundamento, el recurrente alega que el Tribunal Superior incurrió en la causal invocada cuando declaró que su acción está prescrita, por haber transcurrido más de dos años entre el momento en que se recibió la carga y el de la notificación de la demanda, sin tomar en consideración que cuando se trata de transporte aéreo el término de prescripción de la acción es de tres años, si se han presentado reclamos...

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